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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número CONT/FORTAMUN/ INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
MSFS/149/01/06/2022, de fecha 01 de abril de 2022, correspondiente a la obra “Rehabilitación
de revestimiento de diversas calles de San Francisco Sola” y la fianza de cumplimiento número
2663248, por la aseguradora SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A., correspondiente a la
obra “Mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica en diversas calles en la localidad
de San Francisco Sola.”
Documentación que acredita el contrato de obra pública y la fianza de cumplimiento, como se
relaciona en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió
la observación.
RESULTADO: AF-37 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.
RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones carecen
de firmas y sellos, no presenta evidencia fotográfica y la totalidad de los croquis de ubicación de los
trabajos ejecutados correspondientes a conceptos contratados y pagados, no presenta las pruebas
de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las pruebas de puesta en servicio en las
estimaciones correspondientes, de cuatro obras como se relaciona en el anexo DAMVIF04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir
con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que
señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias
de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de
los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de
duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas
de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma NMX-C-083-ONNCE-2014, que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
concreto hidráulico
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción IV. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas
necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
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