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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de
septiembre de 2023, para este resultado en particular, 04 fojas útiles de los folios 0013 al 0015 y el
folio 0021 en copias certificadas, que contienen:

La memoria de cálculo de pavimento del proyecto “Construcción de pavimento con concreto
hidráulico de la calle Vicente Guerrero en el barrio de La Cruz Segunda Sección, en la localidad de
San Francisco Sola” y el plano topográfico del proyecto “Rehabilitación de revestimiento de diversas
calles de San Francisco Sola”.

Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:

La documentación presentada acredita la memoria de cálculo de una obra, sin embargo, el plano
topográfico presentado no demuestra los cadenamientos, secciones y las elevaciones obtenidas por
lo que no acredita como estudios de ingeniería (topográficos), así mismo, no presenta la memoria de
cálculo, los planos del proyecto arquitectónico y de ingeniería, la validación y aprobación de la obra
por Comisión Federal de Electricidad y los estudios de ingeniería topográficos, de tres obras, como
se relacionan en el anexo DAMVIF01-SEG-01.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/006/2023-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de
Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, la memoria de cálculo, los planos del
proyecto arquitectónico y de ingeniería, la validación y aprobación de la obra por Comisión Federal
de Electricidad y los estudios de ingeniería topográficos, de tres obras como se relaciona en el
anexo DAMVIF01SEG01.

Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo  25 fracción  III; Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II; Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 18 fracción  I y 26; y el
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209,
que a la letra dicen:

        Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

        Artículo  25 fracción  III. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
        la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
        aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
        siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
        III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para
        la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación”

        Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 118 fracción II. - “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
        de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
        mínimo:
        II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”

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