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Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación
por lo que se emite.
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/08/2023-SA-09
Para que Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 20 fracción III, IV, VI; 22 fracción I, III; 26 y 56; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca: Artículos 116 y 152, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal
del desarrollo, considerando”:
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de
la realización de la obra”
Fracción II: “Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo”
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”
Fracción IV”: Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra; Fracción
VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación”
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos,
contendrán los presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los
precios vigentes en el mercado, debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de
construcción”.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando
se tenga saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los
títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y
Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de
construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a juicio de la Secretaría y previa
autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos. Los servidores públicos que
autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones previstas
por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones aplicables”.
Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días
naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
contratantes.
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