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Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado…”.

           Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
           comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
           Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
           recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa. “.
           Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
           las relativas al gasto.”.
           Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
           de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
           requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
           Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
           contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
           lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
           cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

           Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
           con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
           almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió a Vivienda Bienestar,
antes, Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, el importe de $ 625,056.99 (Seiscientos veinticinco
mil cincuenta y seis pesos 99/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Vivienda Bienestar, antes, Comisión Estatal de Vivienda, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en
el acta circunstanciada de fecha 28 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
documentación:

     • Cédula de atención a resultados finales y observaciones preliminares que manifiesta: “…Que para la
           adquisición de productos, debido a que se trata de compras directas menores, se apegó a lo establecido
           a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
           Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en su artículo 28 párrafo primero fracción I, párrafo

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