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De igual manera, del importe de $ 67,993.00 (Sesenta siete mil novecientos noventa y tres pesos 00/100
M.N.), presentó documentos de atención al resultado donde manifiesta que, no existe diferencia en los sueldos
de contrato confianza debido a que durante el ejercicio 2022 se utilizó 2 tabuladores, el tabulador 1 que se aplica
en nómina de enero a abril 2022, y el tabulador 2 que se aplica en nómina del periodo de mayo a diciembre 2022,
aunado a ello, presentó los tabuladores en mención, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-02-SEG-02

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

RESULTADO: AF-04  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Sueldos para MMyS, presupuestada y pagada
con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra
de auditoría, se observó que no presentaron documentación comprobatoria por un importe de $228,198.83
(Doscientos veintiocho mil ciento noventa y ocho pesos 83/100 M.N.), toda vez que no exhibieron
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’S), evidencia del pago a los trabajadores (dispersión bancaria
o cheque), asimismo, no presentaron documentación justificativa por un importe de $11,717.20 (Once mil
setecientos diecisiete pesos 20/100 M.N.), debido a que la nómina firmada presentada, carece de firmas.

De igual manera se observó que por un importe de $2,740.20 (Dos mil setecientos cuarenta pesos 20/100
M.N.) existe diferencia entre lo pagado reflejado en la nómina presentada en relación a las dispersiones bancarias
del pago a los trabajadores.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado…”.

           Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
           comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
           Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
           recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 96 fracción III: “Asimismo, deberán conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos
           efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago,”.

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