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Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa. “.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 189: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de personal,
contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del
Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso
de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió a Vivienda Bienestar, antes,
Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, el importe de $230,939.03 (Doscientos cuarenta y dos mil
seiscientos cincuenta y seis pesos 23/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Vivienda Bienestar, antes, Comisión Estatal de Vivienda, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en
el acta circunstanciada de fecha 28 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
documentación:
• Cédula de atención a resultados finales y observaciones preliminares, en el que manifiesta: “…Que con
respecto al importe observado por la cantidad de $3,204.00 a nombre de Méndez López José Luis, se
informa que corresponde al pago de la Remuneración al Desempeño Laboral del personal de MMyS
mensual del mes de abril, toda vez que el pago de la Nómina del personal de MMyS de la segunda
quincena de abril 2022 es por la cantidad de $4,630.80. En lo referente al importe observado por la
cantidad de $3,691.00 a nombre de Hernández Cacho Carlos Fernando, se informa que corresponde al
pago de la Remuneración al Desempeño Laboral del personal de MMyS mensual del mes de noviembre
2022, toda vez que el pago de la Nómina del personal de MMyS de la segunda quincena de abril 2022
es por la cantidad de $5,004.40…”
Asimismo, presentó en copia certificada la siguiente documentación:
• 14 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) del mes de mayo de: Rubí Guzmán Amador,
Yesika Hernández López, María Teresa Jiménez Martínez, Hernán Jesús Jiménez Velasco, Yarisbeth
León Jiménez, Jorge Luis Leyva Osorio, Jesús López Fernández, Leticia López Luna, Agustín Eliseo
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