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De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que, la Entidad fiscalizable
presentó documentación comprobatoria por un importe de $228,198.83 (Doscientos veintiocho mil ciento
noventa y ocho pesos 83/100 M.N.), toda vez que exhibieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI’S) y un cheque como evidencia del pago a los trabajadores; aunado a ello, presentó dispersión bancaria,
órdenes de pago, pólizas de egresos, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), relación y tarjeta informativa
para el pago en efectivo; asimismo, por un importe de $11,717.20 (Once mil setecientos diecisiete pesos 20/100
M.N.), presentó documentación justificativa correspondiente a las nóminas firmadas, además, presentó pólizas
de egresos, transferencias, órdenes de pago y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), como se detalla en los
Anexo DAE-AF-03-SEG-03.

De igual manera, por un importe de $2,740.20 (Dos mil setecientos cuarenta pesos 20/100 M.N.) presentó
documento de atención al resultado; así mismo, presentó las nóminas del personal de Mandos Medios y
Superiores que corresponden al importe pagado según dispersión, así como las nóminas de Remuneración al
Desempeño Laboral que corresponden al importe de sueldos según nómina; aunado a ello, presentó dispersiones
bancarias, órdenes de pago, pólizas de egresos y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), como se detalla en
el Anexo DAE-AF-04-SEG-04.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Materiales, Útiles y Equipos Menores de
Oficina presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AACAA0222 Supervisión de Obra Pública
2.5%, AALAA0122 Asignación para Funcionamiento y AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación comprobatoria y
justificativa por un importe de $6,072.60 (Seis mil setenta y dos pesos 60/100 M.N.), toda vez que no
presentaron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’S), asimismo, falta de documentación justificativa
por un importe de $618,984.39 (Seiscientos dieciocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos 39/100
M.N.) debido a que no exhibieron solicitudes del área requirente, cotizaciones, solicitudes de pago, órdenes de
compra, entradas y salidas de almacén.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.

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