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que en el acto de apertura y análisis de las propuestas se desechen algunas por no reunir los requisitos que les sean exigidos
           en la invitación correspondiente”.

           Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no
           mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista
           ganador de la licitación. Si el contrato no se formaliza dentro del plazo que establece este artículo, por causas imputables al
           ganador la licitación, éste será sancionado por la convocante, mediante el pago de una cantidad igual al 5% del importe total
           de su proposición, adjudicándose el contrato a la segunda proposición solvente más baja, siempre que esta no exceda del 10%
           del precio del primero”.

           Artículo 50: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse:”
           Fracción I: “Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al
           contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, para la integración de los precios unitarios se deberá estar a
           lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente emitirá la Comisión Estatal Consultiva de Obra Pública del
           Estado de Oaxaca”.
           Fracción II: “A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será
           por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido, estos contratos tanto en sus aspectos técnicos como
           económicos, deberán estar desglosados por actividades principales. Los contratos que contemplen proyectos integrales se
           celebrarán a precio alzado. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, podrán incorporar las
           modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado o Municipio, las mejores condiciones en la ejecución de la obra,
           siempre que con ello no se desvirtué el tipo de contrato que se haya licitado”.

           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
           Fracción I: “Identificación de las partes del contrato”.
           Fracción II: “Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas”.
           Fracción III: “Objeto del contrato”.
           Fracción IV: “Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato”.
           Fracción V: “Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las
           modalidades que establezcan las partes”.
           Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
           contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.
           Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
           suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley”.
           Fracción VIII: “Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra
           o producción de los materiales”.
           Fracción IX: “Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los
           defectos o vicios ocultos de la obra”.
           Fracción X: “Fechas de iniciación y conclusión de la obra”.
           Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o
           servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto
           grado de marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.
           Fracción XI: “Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por
           contravenir las disposiciones de esta Ley”.
           Fracción XII: “La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la
           obra por causa justificada y debidamente probada”.
           Fracción XIII: “Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos”.
           Fracción XIV: “Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma”.
           Fracción XV: “Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse”.
           Fracción XVI: “El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia
           del contrato”.
           Fracción XVII: “Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden
           económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes,
           dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada”.
           Fracción XVIII: “Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales
           podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
           iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad”.

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