Page 48 - Cuenta Pública 2017
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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2017 10 / 10



a efecto de atender los resultados 3,10, 13, 15 y 17; no obstante, derivado del análisis efectuado se
advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las característcas necesarias de
sufciencia, competencia y pertnencia que aclaren y justfquen lo observado, por lo cual los resultados
1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 16 y 17 se consideran como no atendidos.

Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para
promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sus-
tento jurídico en las disposiciones siguientes:


Artculo 65 BIS de la Consttución Polítca del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Artculos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.


Consideraciones fnales

Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artculos 65 BIS de
la Consttución Polítca de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entdad fscalizada para que en un
plazo de 30 días hábiles a partr de que surta efectos su notfcación, presente la información y realice
las consideraciones que estme pertnentes.


Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entdad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.
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