Page 64 - Cuenta Pública 2017
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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2017 08 / 08
9. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca: artculos 17 fracciones I y II, 18 y 20.
10. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca: artculo 280.
Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada
Conforme a lo establecido en el artculo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuen-
tas para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/AECSEEE/0003/2018 de fecha 18 de
julio de 2018 y recibido el día 19 de julio de 2018, se notfcó a Caminos y Aeropistas de Oaxaca los
resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior con ofcio número CAO/DG/463/2018
de fecha 08 de agosto 2018, la entdad fscalizada presentó información al Órgano Superior de Fisca-
lización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 8, 10 y 11; no obstante, derivado
del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las
característcas necesarias de sufciencia, competencia y pertnencia que aclaren y justfquen lo obser-
vado, por lo cual los resultados 2, 9 y 14 se consideran como no atendidos.
Las facultades del Órgano del Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para
promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sus-
tento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artculo 65 BIS de la Consttución Polítca del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artculos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Consideraciones fnales
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría
se comunicarán a la entdad fscalizada, en términos de los artculos 65 BIS de la Consttución Polítca
de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, se enviará a la entdad fscalizada para que en un plazo de 30 días hábiles a partr
de que surta efectos su notfcación, presente la información y realice las consideraciones que estme
pertnentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de au-
ditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, en razón de la información y consideraciones
que en su caso proporcione la entdad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse, aclararse o modi-
fcarse.