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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018
Resultado 5 (con observación). De la verifcación realizada a la plataforma de transparencia de la
Entidad Fiscalizada, se constató que no publicó la información conforme a su tabla de aplicabilidad
integral, en lo referente al artículo 70 fracción XXX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Asimismo, la entidad fscalizada, en el formato que presenta señala que no tiene la facultad, ni
atribución para la publicación de la información referente al artículo 70 fracción fracciones XI, XXXVI
y XLVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cabe precisar que si
06 bien la Entidad, señala que no tiene facultades ni atribuciones, también lo es que no justifcó ante el
Instituto de Acceso a la Información Pública, las fracciones que no le son aplicables.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio número SEPIA/OS/0297/2019, remitió
documento referente a la solventación del resultado, copia certifcada de: ofcio por el que se envía
información para solventar las observaciones realizadas; acta de la primera sesión extraordinaria
del Comité de Transparencia de la entonces Secretaría de Asuntos Indígenas, tabla de aplicabilidad
integral; ofcio mediante el cual se envía tabla de aplicabilidad integral al Instituto de Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales; dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; ofcio
mediante el cual se informa al Jefe de la Unidad Jurídica y Titular de la Unidad de Transparencia
acerca de la publicación de la fracción XXX del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; y anexo estadístico del segundo informe de gobierno.
Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que contrario a lo manifestado
por la entidad fscalizada, de la lectura a la tabla de aplicabilidad presentada se advierte que las
fracciones observadas si le resultan aplicables.
2018-OA/CPE/003-REC-004 Recomendación.
Para que la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano, antes Secretaría de Asuntos Indígenas,
establezca mecanismos de control y supervisión tendientes a la publicación en su plataforma de
transparencia la información que le resulte aplicable, y en su caso realice las gestiones necesarias
para la modifcación de su tabla de aplicabilidad; informando a este Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
Resultado 6 (sin observación). De la verifcación a la página de internet de la Entidad Fiscalizada,
se constató que, para el cumplimiento de la información contable, presupuestaria, programática y
la demás información complementaria señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
puso a disposición una liga de consulta que remite al portal de la Secretaría de Finanzas, http://
www.transparenciapresupuestaria.oaxaca.gob.mx/.
Resultado 7 (sin observación). De la revisión y fscalización a la página de internet de la Entidad
Fiscalizada, se constató que para el cumplimiento de los formatos en lo relativo a la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en sus criterios para la elaboración
homogénea de la información fnanciera, puso a disposición una liga de consulta que remite al
portal de la Secretaría de Finanzas, http://www.transparenciapresupuestaria.oaxaca.gob.mx/.
Resultado 8 (sin observación). De la revisión y fscalización a la documentación proporcionada
por la Entidad Fiscalizada, se constató que el Programa 145 Desarrollo Integral de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas, fue evaluado por una Instancia Técnica de Evaluación en
el ejercicio 2018, lo cual permitió conocer los avances y mejoras que ha llevado a cabo la Entidad.