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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


Adicionalmente, resultan insufcientes los argumentos vertidos por la entidad fscalizada, en
el sentido de que se otorgaron apoyos económicos a diversos funcionarios de los Consejos
Municipales, quienes tuvieron la disposición de facilitar equipos de cómputo y, en algunos casos
equipos de impresión de su propiedad, a efecto de poder llevar a cabo las actividades que por
disposición legal están obligados esos órganos electorales, toda vez que, la partida se denomina
arrendamiento de muebles para ofcina, además de que no presenta la documentación que acredite
y justifque los apoyos otorgados.

2018-OA/CPE/007-SA-003 Solicitud de aclaración 07
Se requiere al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, presente información
y documentación comprobatoria y justifcativa por un importe de $212,341.98 (doscientos doce
mil trescientos cuarenta y un pesos 98/100 M.N.), correspondiente a la partida de “Arrendamiento
de Muebles para Ofcina”; así como presente evidencia del procedimiento de contratación y el
acuerdo de excepción a la licitación debidamente fundado y motivado; ante este Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Resultado 8 (con observación). De la revisión y análisis a la información relativa a la partida
“Arrendamiento de Equipo de Transporte”, se comprobó que se arrendaron vehículos con
diferentes proveedores por un importe total de $1,548,822.33 (Un millón quinientos cuarenta y ocho
mil ochocientos veintidós pesos 33/100 M.N.), presentando únicamente el Acta del “Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Baja, Enajenación y Desechamiento de
los Bienes Muebles del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca” de fecha
quince de febrero del año dos mil dieciocho, mediante la que se autorizó bajo el procedimiento de
Adjudicación Directa, “el arrendamiento de diversos vehículos que serán dotados a los diferentes
Consejos Distritales y Municipales”, con el proveedor Only del Sureste S.A. de C.V.; observándose
falta de documentación comprobatoria y justifcativa por un importe de $1,548,822.33 (Un millón
quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos 33/100 M.N.).

Asimismo, se observa que no justifcó los criterios mediante los cuales se determinó que la
contratación de vehículos con la empresa Only del Sureste S.A. de C.V. se realizó bajo las mejores
condiciones para el Estado, en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias.

En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio IEEPCO/RF/EA/006/2019 remitió documento
referente a la solventación del resultado, mapa temático distrital, relación de pólizas diario con
justifcación y copia certifcada de: Transferencia SPEI masivo, ofcios por medio de los cuales se
solicita pago de vehículo que se utilizó para traslado, solicitud de pago por concepto de préstamo de
vehículo, licencia de conducir, tarjeta de circulación servicio particular, Comprobante Fiscal Digital
por Internet, detalle de pagos masivos de orden de pago.


Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, la entidad fscalizada
no presentó documentación comprobatoria y justifcativa, relativa a los contratos y Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI); además de que no remite las documentales que acrediten
los argumentos vertidos en el documento referente a la solventación. Por otra parte, no justifca los
criterios mediante los cuales se determinó que la contratación de vehículos con la empresa Only
del Sureste S.A. de C.V. se realizó bajo las mejores condiciones para el Estado, en cuanto a precio,
calidad, oportunidad y demás circunstancias.

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