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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


de asistencias, habilitación de Sala de Juntas y Auditorio; contratos de prestación de servicios,
reportes fotográfcos, documentos relativos a presentación de manuales, programas para foros,
remisión de viáticos, cuadros comparativos.


Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que la entidad fscalizada
no presentó documentación justifcativa por un importe de $520,589.91 (Quinientos veinte mil
quinientos ochenta y nueve pesos 91/100 M.N.), asimismo los argumentos vertidos respecto a la
partida de combustibles, lubricantes y aditivos resultan improcedentes ya que el no contar con TAGs 09
fuera de la zona conurbana no es un obstáculo para dejar de llevar el control del combustible que
se suministra a los vehículos ofciales; por lo que respecta a la partida de impresos y publicaciones
ofciales, el artículo 186 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria establece los documentos justifcativos del ejercicio del gasto público, los cuales deben
constar por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.

2018-OA/CPE/009-SA-006 Solicitud de aclaración
Se requiere al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Oaxaca, presente ante este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
documentación justifcativa por el importe de $520,589.91 (Quinientos veinte mil quinientos ochenta
y nueve pesos 91/100 M.N.).


Partidas que no cuentan con documentación justifcativa
No. Partida Importe por solventar
1 Combustibles, Lubricantes y Aditivos 336,028.11
2 Servicios de Consultoría Administrativa, de Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información 11,600.00
3 Difusión sobre programas y actividades gubernamentales 104,400.00
4 Impresos y Publicaciones Ofciales 68,561.80
Total 520,589.91

Resultado 9 (con observación). De la revisión y análisis a la partida Impresos y Publicaciones
Ofciales, que formó parte de la muestra de auditoría, se constató que existe un contrato de
prestación de servicios por un importe de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/1100 M.N.), sin
embargo se verifcó que en los registros contables, rebasó dicho importe contratado por la cantidad
$43,834.44 (Cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro pesos 44/100 M.N.); misma que se
encontró devengada, observándose que no cuenta con documentación justifcativa como es el
contrato o pedido de servicios.


En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio número IAIPPDP/DA/0316/2019 remitió
copia certifcada de: documento referente a la solventación del resultado, adendum al contrato de
prestación de servicios profesionales de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, solicitudes de material de apoyo, impresiones, sellos, lona,
documentos relativos a foros.

Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, si bien la entidad
fscalizada presenta adendum al contrato de prestación de servicios profesionales de fecha cinco de
marzo de dos mil dieciocho, con la cual justifca el monto observado, no presenta la dictaminación
favorable del Comité para su realización; asimismo de la cláusula segunda de dicho adendum
se advierte que su monto rebasa el veinte por ciento (20%) del monto originalmente contratado,
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