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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16, 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 5    “RESULTADO: AC-26 SIN OBSERVACIÓN
                            de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 4 de la Ley de Procedimiento y
                            Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca; anexo único, fracción IV, numeral 6 del Acuerdo por el que se           De la verificación a la página de internet de la Entidad Fiscalizable, se comprobó que cumplió con la publicación de la
                            emiten los Lineamientos para la elaboración de Manuales de Organización de las Dependencias y Entidades de la             información en lo relativo a los formatos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
                            Administración Pública Estatal; anexo único fracción IV numeral 6 de los Lineamientos para la Elaboración de              y en sus criterios para la elaboración homogénea de la información financiera, la cual puso a disposición en la liga:
                            Manuales de Procedimientos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.                          https://www.oaxaca.gob.mx/cabien/armonizacion-contable-caminos-bienestar-2023.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a
                                                                                                                                                      este resultado.
                            Solicitud de Aclaración:
                            2023-OA/CPE/08/2024-SA-15                                                                                                 Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observación.

                            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que         El siguiente resultado AD-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.                                          transcribe a continuación:

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para                                   “RESULTADO: AD-27 SIN OBSERVACIÓN
                            atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:
                                                                                                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto de la Matriz de Indicadores
                            Presenta Oficios, Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Administración del                                   para Resultados y Reportes de Avance de Gestión se verificó que el Programa “108 Infraestructura Vial en el Estado de
                            Organismo Público Descentralizado Denominado Caminos Bienestar de fecha 16 de julio de                                    Oaxaca”, se encuentran alineadas en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con los objetivos
                            2024 y Proyecto del Manual de Procedimientos.                                                                             del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Sectorial “Comunicaciones y Transportes”. Así mismo, dicho
                                                                                                                                                      programa fue aprobado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2023.
                            De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                            Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a
                            Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.                                              este resultado.

                            El siguiente resultado AC-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                              Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observación.
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                      El siguiente resultado AD-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            “RESULTADO: AC-25 SIN OBSERVACIÓN                                                                                         transcribe a continuación:

                            De la verificación a la página de internet de la Entidad Fiscalizable, se verificó que cumplió con la publicación de la   “RESULTADO: AD-28 CON OBSERVACIÓN
                            información contable, presupuestaria, programática y la demás información complementaria señalada en la Ley
                            General de Contabilidad Gubernamental, la cual puso a disposición en la liga:                                             De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto de la Matriz de Indicadores
                            https://www.oaxaca.gob.mx/cabien/armonizacion-contable-caminos-bienestar-2023                                             para Resultados Reporte de Cierre del programa “108 Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca”, del cual es la UR
                                                                                                                                                      Responsable, se observó que, si bien el link https://imco.org.mx/indices/que-no-vuelva-a-pasar-estados-prevenidos-
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a  valen-por-dos/resultados/entidad/20-oaxaca es consultable, no presenta evidencia de que las metas alcanzadas a
                            este resultado.                                                                                                           nivel fin fueron reportadas en el MIDO; aunado a ello, si bien el link https://www.oaxaca.gob.mx/cao/avance-de-gestion/
                                                                                                                                                      remite al Reporte de Avance de Gestión del Componente del primer y segundo semestre, no reporta las metas
                            Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observación.                                                           alcanzadas a nivel propósito cuya frecuencia de medición es anual, por lo que no fue posible verificar el seguimiento
                                                                                                                                                      del indicador estratégico.
                            El siguiente resultado AC-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 74 y 75 párrafo primero de la Ley Estatal de Planeación; 157, 158 último
                                                                                                                                                      párrafo y 162 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

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