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Solicitud de Aclaración:                                                                                                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPE/08/2024-SA-10                                                                                                   atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:

Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que           Presentó la Responsiva del Director Responsable de Obra (D.R.O.), oficio de autorización de
justifique o aclare la debida integración del expediente técnico en cada una de sus etapas, conforme a la observación       revalidación, de fecha 16 de marzo de 2023, licencia de Director Responsable de Obra tipo A
que se detalla en este resultado.”                                                                                          y Cédula Profesional.

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para                                     De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:                                                      Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de
                                                                                                                            Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
Presentó la Responsiva del Director Responsable de Obra (D.R.O.), oficio de autorización de
revalidación, de fecha 16 de marzo de 2023, licencia de Director Responsable de Obra tipo A
y Cédula Profesional.

De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la                                   El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de                                  transcribe a continuación:
Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
                                                                                                                            RESULTADO: AF-20  SIN OBSERVACIÓN

El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente en un
transcribe a continuación:                                                                                                  expediente técnico de la obra denominada: “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA CON CONCRETO ASFÁLTICO DEL E.C.
                                                                                                                            KM 82+470 (HUAJUAPAM DE LEÓN - OAXACA) - SANTIAGO TILLO - MAGDALENA YODOCONO DE PORFIRIO DÍAZ - SAN
“RESULTADO: AF-19  CON OBSERVACIÓN                                                                                          PEDRO TIDAÁ - SAN JUAN DIUXI, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 29+700, SUBTRAMO DEL KM 3+060 AL KM 29+700 EN
                                                                                                                            TRAMOS PARCIALES, EN LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO TILLO, MAGDALENA YODOCONO DE PORFIRIO DÍAZ, SAN PEDRO
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente en un        TIDAÁ Y SAN JUAN DIUXI”, ubicada en la localidad de San Juan Diuxi, en el Municipio de San Juan Diuxi, Ejercida con la
expediente técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA CON CONCRETO ASFÁLTICO                              fuente de financiamiento AECAA0523 “FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”,
(CARRETERA SIN NOMBRE, CHAHUITES - PUERTO PALOMA) TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 8+400, SUBTRAMO DEL KM                           mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FEIEF23/1047/2023, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número
0+500 AL KM 2+500, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TAPANATEPEC.”, ubicada en la localidad de Pesquería Puerto                  CABIEN-FEIEF23-044-W-0-23, de fecha 15 de noviembre de 2023, a nombre del contratista INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES
Paloma, en el Municipio de San Pedro Tapanatepec, Ejercida con la fuente de financiamiento AECAA0523 “FONDO DE              Y ARRENDAMIENTOS DE ANTEQUERA, SA. DE C.V., por un importe total contratado de $ 9,907,331.34 (Nueve millones
ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”, mediante oficio de autorización                               novecientos siete mil trescientos treinta y un pesos 31/100 M.N.), que formó parte de la muestra de Auditoría, integró
SF/SPIP/DPIP/FEIEF23/1057/2023, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número CABIEN-FEIEF23-046-W-0-23,           adecuadamente la documentación necesaria en el expediente técnico en cada una de sus etapas.
de fecha 15 de noviembre de 2023, a nombre del contratista SGRC OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS, S.A. DE C.V., por un importe
total contratado de $ 10,861,286.41 (Diez millones ochocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y seis pesos 41/100      Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observación.
M.N.), que formó parte de la muestra de Auditoría, se observó que existen irregularidades en la integración del expediente
técnico, debido a que no presentó la Responsiva del Director Responsable de Obra (D.R.O).                                   El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                            transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Oaxaca; 55 y 56 fracción I del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para             RESULTADO: AF-21  CON OBSERVACIÓN
el Estado de Oaxaca.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:               De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, así como a la
                                                                                                                            Verificación e Inspección Física realizada el día 01 de julio de 2024, consistente en un expediente técnico de la obra
Solicitud de Aclaración:                                                                                                    denominada: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA CARRETERA CIUDAD IXTEPEC - MAGDALENA
2023-OA/CPE/08/2024-SA-11                                                                                                   TLACOTEPEC, E.C. (CIUDAD IXTEPEC - MAGDALENA TLACOTEPEC) - SANTIAGO LAOLLAGA, DEL KM 0+000 AL KM 4+600,
                                                                                                                            EN EL MUNICIPIO DE MAGDALENA TLACOTEPEC.”, ubicada en la localidad de Ojo de agua, en el Municipio de Magdalena
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que           Tlacotepec, Ejercida con la fuente de financiamiento AECAA0523 “FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS
justifique o aclare la debida integración del expediente técnico en cada una de sus etapas, conforme a la observación       ENTIDADES FEDERATIVAS”, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FEIEF23/1048/2023, en la modalidad de
que se detalla en este resultado.”

                                                                                                                                                               13
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