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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve las siguientes acciones:         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
                                                                                                                                                      Urbano para el Estado de Oaxaca; 55 y 56 fracción I del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para
                            Pliego Observaciones:                                                                                                     el Estado de Oaxaca.
                            2023-OA/CPE/08/2024-PO-06
                                                                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                            justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $ 5,973,360.14 (Cinco millones  Solicitud de Aclaración:
                            novecientos setenta y tres mil trescientos sesenta pesos 14/100 M.N); conforme a la observación detallada en este         2023-OA/CPE/08/2024-SA-05
                            resultado.
                                                                                                                                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                            Solicitud de Aclaración:                                                                                                  justifique o aclare la debida integración del expediente técnico en cada una de sus etapas, conforme a la observación
                            2023-OA/CPE/08/2024-SA-04                                                                                                 que se detalla en este resultado.”

                            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
                            justifique o aclare, la diferencia en el Estado del ejercicio Presupuestal entre el momento devengado y el pagado,        atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:
                            conforme a la observación que se detalla en este resultado”.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación, en copias certificadas para                                  Presentó la Responsiva del Director Responsable de Obra (D.R.O.), oficio de autorización de
                            atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:                                                    revalidación, de fecha 16 de marzo de 2023, licencia de Director Responsable de Obra tipo A
                                                                                                                                                      y Cédula Profesional.
                            Presenta Escrito libre, póliza de egreso, SPEI, orden de pago, CFDI, XML, verificación de CFDI,
                            oficio de envió de documentos, póliza de fianza, tarjeta informativa y Carátula de estimación.                            De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                                                                                                                                                      Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de
                            De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la                                 Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
                            Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
                            comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $5,973,360.14 (Cinco millones                                   El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            novecientos setenta y tres mil trescientos sesenta pesos 14/100 M.N.); Por lo anterior, esta                              transcribe a continuación:
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la
                            observación.                                                                                                              “RESULTADO: AF-14  CON OBSERVACIÓN

                            El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                              De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, así como a la
                            transcribe a continuación:                                                                                                Verificación e Inspección Física realizada el día 05 de julio de 2024, consistente en un expediente técnico de la obra
                                                                                                                                                      denominada: “REHABILITACIÓN DE LA AVENIDA LAZARO CARDENAS DEL KM. 0+000 AL KM. 3+800 TRAMO PERIFERICO -
                            “RESULTADO: AF-13  CON OBSERVACIÓN                                                                                        E.C. (CARRETERA INTERNACIONAL 190 OAXACA TEHUANTEPEC) DEL KM 1+300 AL KM 3+800 TRAMOS PARCIALES
                                                                                                                                                      (BACHEO)”, ubicada en la localidad de San Sebastián Tutla, en el Municipio de San Sebastián Tutla, Ejercida con la
                            De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente en un      fuente de financiamiento AEBAA0123 CONVENIOS E INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO,
                            expediente técnico del estudio denominado: “ELABORACIÓN DEL ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL                   mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/CIDCF23/0426/2023, en la modalidad de INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO
                            PUENTE VEHICULAR SOBRE RÍO SECO, BENEFICIANDO A LAS LOCALIDADES DE LACHIGUIZO Y SITIO DEL PALMAR DEL                      MENOS TRES CONTRATISTAS, contrato número CABIEN-CIDCF23-062-W-0-23, de fecha 22 de noviembre de 2023, a
                            MUNICIPIO DE SAN LUIS AMATLÁN.”, ejercida con la fuente de financiamiento AALAA0722 “ASIGNACIÓN PARA                      nombre del contratista MAFRA INGENIERIA, S.A. DE C.V, por un importe total contratado de $ 1,398,666.98 (Un millón
                            FUNCIONAMIENTO IE”, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/AFIE22/0064/2023, en la modalidad de LICITACIÓN          trecientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis pesos 98/100 M.N.); que formó parte de la muestra de Auditoría;
                            PÚBLICA, contrato número CABIEN-AFIE22-001-Y-0-23, de fecha 07 de julio de 2023, a nombre del contratista ÁNGEL           se observó que existen irregularidades en la integración del expediente técnico, debido a que no presentó la Responsiva
                            GARCÍA GARCÍA Y ASOCIADOS, S.C., por un importe total contratado de $ 558,049.39 (Quinientos cincuenta y ocho mil         del director Responsable de Obra (D.R.O).
                            cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.); se observó que existen irregularidades en la integración del expediente técnico,
                            debido a que no presentó la Responsiva del Director Responsable de Obra (D.R.O).                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
                                                                                                                                                      Urbano para el Estado de Oaxaca; 55 y 56 fracción I del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para
                                                                                                                                                      el Estado de Oaxaca.

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