Page 6 - ICAPET
P. 6

INFORME FINAL DE AUDITORÍA        14. Se constató que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos,                    Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de
                                        que regulen el ejercicio de sus funciones.                                                         abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe
                                                                                                                                           final de auditoría con los siguientes resultados:
                                  15. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial
                                        de difusión o a través de su página de internet, la información financiera señalada                El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                                   transcribe a continuación:

                                  16. Se comprobó a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, que haya                   “RESULTADO: AF-01 SIN OBSERVACIÓN
                                        publicado la información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las
                                        Entidades Federativas y los Municipios.                                                            De la revisión y análisis a la documentación y auxiliares de cuentas colectivas presentados por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                           relativa a los ingresos de la fuente de financiamiento “BECBG0123 Instituto de Capacitación y Productividad para el
                                  17. Se comprobó que los programas, de los cuales la entidad es responsable, estén                        Trabajo del Estado de Oaxaca”, se constató que recibió de la Secretaría de Finanzas, recursos de acuerdo a las
                                        alineados al Presupuesto de Egresos, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan                       solicitudes mediante Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), y aperturó la respectiva cuenta bancaria específica y
                                        Estratégico Sectorial.                                                                             productiva.

                                  18. Se comprobó que la entidad dio cumplimiento a los objetivos y metas programados                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna,
                                        en la Matriz de Indicadores para Resultados.                                                       respecto a este resultado”.

                                  19. Se comprobó que la entidad dio cumplimiento a los objetivos y metas programados                      Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.
                                        en los Reportes de Avance de Gestión.
                                                                                                                                           El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                  20. Se comprobó que las metas alcanzadas sean congruentes con el presupuesto                             transcribe a continuación:
                                        ejercido.
                                                                                                                                           “RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                                           De la revisión a los auxiliares de cuentas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, se observó que no presentó las
                            La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                   pólizas de ingresos y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de los ingresos, de la fuente de financiamiento
                            116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59                  “BECBG0123 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca”, por un importe de
                            fracción XXII párrafo primero, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II de la                  $34,057,971.60 (Treinta y cuatro millones cincuenta y siete mil novecientos setenta y un pesos 60/100 M.N.).
                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5
                            fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19, 25, 26,  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de Contabilidad
                            27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVIII, XXXVIII y párrafo penúltimo y 94 de la Ley de         Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante                          párrafos primero y cuarto, 198 párrafo primero inciso a) y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de
                            Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
                            Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                            mil veintitrés; y 1, 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
                                                                                                                                           Solicitud de Aclaración:

                                                                                                                                           2023-OA/CPE/12/2024-SA-01

                                                                                                                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                                                                                                           justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.”
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11