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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  12. Se constató que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos,                          El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                   que regulen el ejercicio de sus funciones.                                                              transcribe a continuación:

                            13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial de                   “RESULTADO: AF-01 SIN OBSERVACIÓN
                                   difusión o a través de su página de internet, la información financiera señalada en la
                                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                                              De la revisión y análisis a la documentación y auxiliares de cuentas presentados por la Entidad Fiscalizable, relativa a
                                                                                                                                           los ingresos de la fuente de financiamiento AALAA0123 Asignación para Funcionamiento, se constató que recibió de
                            14. Se comprobó a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, que haya                         la Secretaría de Finanzas los recursos de acuerdo a las solicitudes mediante Cuentas Por Liquidar Certificadas (CLC´s),
                                   publicado la información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las                  y aperturó la respectiva cuenta bancaria específica y productiva.
                                   Entidades Federativas y los Municipios.
                                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna
                            15. Se comprobó que los programas, de los cuales la entidad es responsable, estén                              respecto a este resultado.”
                                   alineados al Presupuesto de Egresos, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Estratégico
                                   Sectorial.                                                                                              Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.

                            16. Se comprobó que la entidad dio cumplimiento a los objetivos y metas programados en                         El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
                                   la Matriz de Indicadores para Resultados.                                                               se transcribe a continuación:

                            17. Se comprobó que la entidad dio cumplimiento a los objetivos y metas programados en                         “RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
                                   los Reportes de Avance de Gestión.                                                                      De la revisión y análisis a la documentación y auxiliares de cuentas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, se
                                                                                                                                           observó que no presentó las pólizas de ingresos, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), los Comprobantes
                            18. Se comprobó que las metas alcanzadas sean congruentes con el presupuesto ejercido.                         Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), los XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet, los oficios de Solicitud de
                                                                                                                                           Transferencia de Recursos de los ingresos, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-01.
                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de Contabilidad
                            La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                   Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186
                            116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59                  párrafos primero y cuarto, 198 párrafo primero inciso a) y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de
                            fracción XXII párrafo primero, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II de la                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5
                            fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19, 25, 26,  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                            27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVIII, XXXVIII y párrafo penúltimo y 94 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante                          Solicitud de Aclaración:
                            Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de                    2023-OA/CPE/15/2024-SA-01
                            fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico                 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
                            Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos                     que justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.”
                            mil veintitrés; y 1, 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
                            Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
                            abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe                 atender el resultado antes transcrito, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-01-SOLV.
                            final de auditoría con los siguientes resultados:
                                                                                                                                           De la revisión y análisis a la información y documentación presentados por la Entidad
                            4                                                                                                              Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación comprobatoria y
                                                                                                                                           justificativa con respecto a los ingresos; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de
                                                                                                                                           Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
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