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Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de          por un importe total de $62,868.70 (Sesenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos 70/100 M.N), como se detalla a      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023; y 186 párrafo primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 190      continuación:
párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                            PÓLIZA DE         FECHA DE LA  IMPORTE      No. DE SERIE REPORTADO    No. DE SERIE DE LA
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:               EGRESOS               PÓLIZA                          EN EL CFDI    PLANTILLA VEHÍCULAR

Pliego de Observaciones:                                                                                                    E-0620            12/12/2023   $ 32,523.78  YS2KAX204C1875841       YS2K4X204C1875841
2023-OA/CPE/15/2024-PO-01
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que        E-0806            15/12/2023   $ 12,944.92  3FAFP4AJEM122634        3FAFP4AJ7EM122644
justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $5,020,917.37 (Cinco millones
veinte mil novecientos diecisiete pesos 37/100 M.N), conforme a la observación detallada en este resultado.”                E-01267           14/12/2023   $ 17,400.00  1D7HE38K99S790709       1D7HE38K99S790790

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para                                                TOTAL               $ 62,868.70
atender el resultado antes transcrito, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-02-SOLV, ANEXO
DAE-AF-03-SOLV y ANEXO DAE-AF-04-SOLV.                                                                                      Fuente: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Asimismo, presentó oficio número DF/4116/2024 de fecha 21 de octubre de 2024, suscrito por                                  2.-Asimismo, se constató que se efectuaron adquisiciones con los proveedores Francisco Alfredo Sánchez Arreortua y
la Directora Financiera del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, dirigido a los                                Refaccionaria y Taller automotriz Pits, por un importe total de $54,647.20 (Cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
titulares de departamentos dependientes de la dirección financiera del IEEPO, en donde                                      siete pesos 20/100 M.N), observando que no se encuentran registrados en el Padrón de Proveedores del Gobierno del
instruye que implemente los mecanismos necesarios para que de manera periódica                                              Estado de Oaxaca, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05.
realicen la verificación y actualización, de manera congruente y minuciosa, de la
información recibida y generada en los Departamentos a su cargo, dando cumplimiento en                                      3.-Además, se observó la falta de documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $469,983.19
tiempo y forma de manera adecuada, oportuna y responsable a la Normatividad vigente en                                      (Cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y tres pesos 19/100 M.N), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-06.
materia financiera.
                                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 párrafo primero y 29-A fracción IX párrafo sexto del Código Fiscal
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la                                   de la Federación; 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación                                         párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 párrafo segundo y 49
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $5,020,917.37 (Cinco millones                                     párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
veinte mil novecientos diecisiete pesos 37/100 M.N); Por lo anterior, esta Auditoría Superior                               de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 190, 198 y
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.                                             199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 26 del
                                                                                                                            Reglamento para Regular el Uso de los Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

“RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN                                                                                           Pliego de Observaciones:
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a la partida “Refacciones y Accesorios
Menores para Equipo de Transporte”, del rubro “Materiales y Suministros” ejercida con recursos provenientes de la fuente    2023-OA/CPE/15/2024-PO-02
de financiamiento “AALAA0123 Asignación para Funcionamiento”, se observó lo siguiente:
                                                                                                                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
1.-De la información presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó que los números de serie de los vehículos           justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $587,499.09 (Quinientos
reportados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) no corresponden con los de la plantilla vehicular,  ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 09/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                            resultado.”

                                                                                                                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                            transcrito.

                                                                                                                            En relación al punto número uno presentó tarjeta informativa en donde manifiesta “…los
                                                                                                                            números de series de vehículos descritos en los CFDI´s presentan inconsistencias, sin
                                                                                                                            embargo, el número de placa al que también se hace referencia en los mismos CFDI´s y en
                                                                                                                            la documentación soporte, corresponden a los vehículos propiedad del Instituto Estatal de
                                                                                                                            Educación Pública de Oaxaca y se reportan en la plantilla vehicular…”

                                                                                                                                                                                                                                           7
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