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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Asimismo, presentó copias certificadas de tres facturas a nombre del Instituto Estatal de 1.-No presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $573,648.06 (Quinientos
Educación Pública de Oaxaca en las que se identifican los números de series, y tarjetas de setenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 06/100 M.N.), toda vez que no exhibió las pólizas de diario, las
circulación en donde se identifican los números de serie y los números de placa. Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), el XML de los
comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la verificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los
En relación al punto número dos presentó información y documentación en copias comprobantes de las transferencias electrónicas de pago (SPEI) y las solicitudes del área requirente, como se detalla
certificadas, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-SOLV, y en el ANEXO DAE-AF-07.
En relación al punto número tres presentó información y documentación en copias 2- Se constató que efectuaron adquisiciones con los proveedores MARTHA PATRICIA XUCUNOSTLI PALMA y NANCY
certificadas, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-06-SOLV. ZAMORA LOPEZ, por un importe de $60,617.00 (Sesenta mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N), observando que no
se encuentran registrados en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Oaxaca, como se detalla en el
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la ANEXO DAE-AF-08
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe $587,499.09 (Quinientos ochenta y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; 42 párrafo primero, 43
siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 09/100 M.N.); Por lo anterior, esta Auditoría y 67 párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero y cuarto de la Ley Estatal
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación. de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafo primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo
primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
“RESULTADO: AF-09 SIN OBSERVACIÓN Pliego de Observaciones:
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Energía Eléctrica”, del 2023-OA/CPE/15/2024-PO-03
rubro “Servicios Generales” ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AALAA0123 ASIGNACION Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
PARA FUNCIONAMIENTO”, por un importe de $26,000,000.00 (Veintiséis millones de pesos 00/100 M.N), se constató que se que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $634,265.06 (Seiscientos
encuentra registrada contable y presupuestalmente y soportada con documentación comprobatoria y justificativa del treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco pesos 06/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
gasto. resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
este resultado. “ atender el resultado antes transcrito, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-07-SOLV y
ANEXO DAE-AF-08-SOLV.
Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
transcribe a continuación: comprobatoria y justificativa del gasto por un importe $634,265.06 (Seiscientos treinta y
cuatro mil doscientos sesenta y cinco pesos 06/100 M.N.); Por lo anterior, esta Auditoría
“RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Agua”, del rubro
“Servicios Generales” ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AALAA0123 ASIGNACION PARA El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
FUNCIONAMIENTO”, por un importe de $ 1,350,000.00 (Un millón trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N), se observó transcribe a continuación:
lo siguiente:
“RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Arrendamiento de
Edificios”, del rubro “Materiales y Suministros” ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
“AALAA0123 ASIGNACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO” por un importe de $13,115,258.04 (Trece millones ciento quince mil
doscientos cincuenta y ocho pesos 04/100 M.N), se observó lo siguiente:
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