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El siguiente resultado AF-03 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se entregados a los actores (beneficiarios) y no han sido cobrados a la fecha por motivos que INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación: desconocen este Instituto.
“RESULTADO: AF-03 CON OBSERVACIÓN Debido a esto, este instituto por motivos ajenos al mismo, se ha visto imposibilitado para
solicitar las cancelaciones de las Cuentas Bancarias a la Institución Bancaria
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó que no presentó el correspondiente, ya que, para solicitar la cancelación de las mismas, necesariamente
oficio de cancelación de las cuentas bancarias que se detallan a continuación: deben de estar sin saldo en cada una de ellas...”
INSTITUCIÓN BANCARIA CUENTA BANCARIA NOMBRE DE LA CUENTA Asimismo, presenta en copias certificadas las conciliaciones bancarias correspondientes a
las cuentas 65509042809 IEEPO 2022 ASIGNACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO y 65509601496
Banco Santander México S.A., Institución de Banca Múltiple, 65509042809 IEEPO 2022 ASIGNACIÓN PARA IEEPO 2023 ASIGNACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO.
Grupo Financiero Santander FUNCIONAMIENTO
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Banco Santander México S.A., Institución de Banca Múltiple, 65509601496 IEEPO 2023 ASIGNACIÓN PARA Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de
Grupo Financiero Santander FUNCIONAMIENTO Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
Fuente: Estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. El siguiente resultado AF-04 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 31 último párrafo del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad “RESULTADO: AF-04 SIN OBSERVACIÓN
Hacendaria. De la revisión a los estados de cuenta bancarios presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que no se
realizaron traspasos de recursos entre las cuentas bancarias aperturadas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto
Solicitud de Aclaración: a este resultado.”
2023-OA/CPE/15/2024-SA-02
Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.” El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, como se detalla a continuación: “RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó que no presentó el
Tarjeta informativa en donde manifiesta “De las cuentas bancarias 65509042809 IEEPO 2022 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2023, respecto a las adquisiciones efectuadas durante el
ASIGNACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO y 65509601496 IEEPO 2023 ASIGNACIÓN PARA ejercicio fiscal 2023.
FUNCIONAMIENTO, por este medio le informo que, este Instituto no presenta los oficios de
solicitud de cancelaciones de cuentas bancarias, debido a que aun cuentan con saldos de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
recursos Estatales, correspondientes a cheques en tránsito, los cuales son por conceptos de Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 9 del Reglamento de
pago de laudos laborales a los que fue condenado este Instituto Estatal de Educación la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Pública de Oaxaca en diversos juicios laborales, ahora bien, parte del proceso ejecutorio Inmuebles del Estado de Oaxaca.
que se lleva en los juicios ya mencionados en líneas anteriores, es el depósito de los
cheques a favor de los actores (beneficiarios) en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Oaxaca, quien lleva el proceso correspondiente y define la fecha de la entrega
de los mismos a los actores, cabe mencionar que aunque el cheque se haya entregado a
los actores depende de ellos la fecha del cobro de los mismos; asimismo es importante
hacer saber que algunos de los cheques de laudos laborales en tránsito ya fueron
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