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1.-No presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe total de $6,557,672.30 (Seis “RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y dos pesos 30/100 M.N.), en las diferentes modalidades de
contratación: De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Servicios para Programas
-Adjudicaciones directas por un importe de $299,150.00 (Doscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta pesos 00/100 Adicionales”, del rubro “Servicios Generales” ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
M.N.); “AALAA0123 ASIGNACION PARA FUNCIONAMIENTO”, se observó lo siguiente:
-Invitaciones restringidas por un importe de $5,915,082.30 (Cinco millones novecientos quince mil ochenta y dos pesos
30/100 M.N.); 1.-No presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe total de $778,975.20 (Setecientos
-Invitaciones abiertas estatal por un importe de $343,440.00 (Trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta setenta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.); en las diferentes modalidades de contratación:
pesos 00/100 M.N.);
-Adjudicaciones directas por un importe de $277,634.80 (Doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos
Como se detalla en el ANEXO DAE-AF-09. 80/100 M.N.);
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; 42 párrafo primero, 43 y -Invitaciones restringidas por un importe de $501,340.40 (Quinientos un mil trescientos cuarenta pesos 40/100 M.N.);
67 párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 11, 25 fracción VI, 27 fracciones, V y VIII, 28 Como se detalla en el ANEXO DAE-AF-10.
fracciones II, III y IV, 34, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafos primero, segundo tercero y cuarto, 2.-Asimismo, se constató que no presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de
187 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 19 fracciones $311,022.10 (Trescientos once mil veintidós pesos 10/100 M.N), toda vez que no exhibió las póliza de diario, las póliza de
II, III y IV, 20, 21, 22, 23, 24, 26 fracción I, 27, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, egresos, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), los XML
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca. de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los comprobantes de las transferencias electrónicas de pago (SPEI),
la solicitud del área requirente, las entradas y salida de almacén y el procedimiento de contratación bajo la modalidad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción: de Invitación Restringida, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-11.
Pliego de Observaciones: 3.-Asimismo, se constató que no presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de
2023-OA/CPE/15/2024-PO-04 $941,042.63 (novecientos cuarenta y un mil cuarenta y dos pesos 63/100 M.N), toda vez que no exhibió las póliza de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que diario, las póliza de egresos, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), los Comprobantes Fiscales Digitales por
justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $6,557,672.30 (Seis millones Internet (CFDI´s), los XML de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, las verificaciones de los Comprobantes
quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y dos pesos 30/100 M.N.), conforme a la observación detallada en Fiscales Digitales por Internet, los comprobantes de las transferencias electrónicas de pago (SPEI) y las solicitudes del
este resultado.” área requirente, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-12.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para 4.-Además, de la revisión al “ANEXO “C”, RELACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS QUE REFLEJARON
atender el resultado antes transcrito, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-09-SOLV. RECURSOS AUTORIZADOS, EJERCIDOS Y/O PAGADOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2023”, presentado por la Entidad
Fiscalizable, se constató que no presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la $1,055,162.10 (Un millón cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos pesos 10/100 M.N), toda vez que no exhibió las póliza
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación de diario, las póliza de egresos, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), los Comprobantes Fiscales Digitales por
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe $6,557,672.30 (Seis millones Internet (CFDI´s), los XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet, las verificaciones de los Comprobantes Fiscales
quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y dos pesos 30/100 M.N.); Por lo por Internet, los comprobantes de las transferencias electrónicas de pago (SPEI), las solicitudes de las áreas requirentes,
anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como el estudio de mercado y el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Invitación restringida, como se detalla
solventada la observación. en el ANEXO DAE-AF-13.
El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; 42 párrafo primero, 43 y
transcribe a continuación: 67 párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero y cuarto de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 102 párrafos primero inciso a) b)
c) y d), segundo y tercero, 186 párrafo primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
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