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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de Contabilidad                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
                            gubernamental; 186 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                            atender el resultado antes transcrito.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:               De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                                                                                                                                                        Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
                            Solicitud de Aclaración.                                                                                                    comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $880,233.05 (Ochocientos ochenta
                            2023-OA/CPE/17/2024-SA-01                                                                                                   mil doscientos treinta y tres pesos 05/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-12-
                                                                                                                                                        SOLV; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que           como no solventada la observación.
                            justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado”.
                                                                                                                                                        El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para                                     transcribe a continuación:
                            atender el resultado antes transcrito.

                            De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la                                   “RESULTADO: AF-16          CON OBSERVACIÓN
                            Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
                            comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-11-SOLV; Por lo                                 De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros
                            anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                                      presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s) de la partida Arrendamiento de Maquinaria,
                            solventada la observación.                                                                                                  Otros Equipos y Herramientas presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento BECBC0323 “Universidad de
                                                                                                                                                        la Sierra Sur”, que formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación comprobatoria y
                            El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                justificativa como de detalla en el ANEXO-DAE-AF-13, por un importe de $327,659.17 (Trescientos veintisiete mil
                            transcribe a continuación:                                                                                                  seiscientos cincuenta y nueve pesos 17/100 M.N.).

                            “RESULTADO: AF-15          CON OBSERVACIÓN                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 25 y 26 de la Ley de
                                                                                                                                                        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 42 párrafo primero, 43 de la Ley General de
                            De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros  Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186
                            presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), de la Partida Internet, Redes y Procesamiento de      y 191 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del
                            Información presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento BECBC0323 Universidad de la Sierra Sur, que              Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación justificativa cómo se detalla en el ANEXO-
                            DAE-AF-12, por un importe de $880,233.05 (Ochocientos ochenta mil doscientos treinta y tres pesos 05/100 M.N.).             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del         Pliego de Observaciones.
                            Sector Público; 41, 42 párrafo primero, 43, 44 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4           2023-OA/CPE/17/2024-PO-13
                            párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186 y 191 del Reglamento de la Ley
                            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el             Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                            Ejercicio Fiscal 2023.                                                                                                      justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $327,659.17 (Trescientos
                                                                                                                                                        veintisiete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 17/100 M.N.) conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                                        resultado”.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

                            Pliego de Observaciones.                                                                                                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
                            2023-OA/CPE/17/2024-PO-12                                                                                                   atender el resultado antes transcrito.

                            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que           De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                            justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $880,233.05 (Ochocientos          Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
                            ochenta mil doscientos treinta y tres pesos 05/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado”.

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