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menores de Oficina presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento BECBC0323 Universidad de la Sierra, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
que formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación comprobatoria y justificativa como
se detalla en el ANEXO DAE-AF-04, por un importe de $509,428.97 (Quinientos nueve mil cuatrocientos veintiocho Pliego de Observaciones.
pesos 97/100 M.N.). 2023-OA/CPE/17/2024-PO-06
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación; 25 y 26 de la Ley de Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público; 41, 42 párrafo primero, 43, 44 párrafo segundo y 70 justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $61,823.32 (Sesenta y un mil
fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y ochocientos veintitrés pesos 32/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado”.
Responsabilidad Hacendaria; 186 y 190 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
atender el resultado antes transcrito.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Pliego de Observaciones. Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
2023-OA/CPE/17/2024-PO-05 comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $61,823.32 (Sesenta y un mil
ochocientos veintitrés pesos 32/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-05-SOLV;
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $509,428.97 (Quinientos solventada la observación.
nueve mil cuatrocientos veintiocho pesos 97/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado”.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcrito. transcribe a continuación:
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la “RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $509,428.97 (Quinientos nueve mil De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros
cuatrocientos veintiocho pesos 97/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-04-SOLV; presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s) de la partida Artículos Metálicos para la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como Construcción presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento BECBC0323 Universidad de la Sierra Sur, que
no solventada la observación. formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación comprobatoria y justificativa como de
detalla en el ANEXO-DAE-AF-06, por un importe de $423,237.57 (Cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se siete pesos 57/100 M.N.).
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 25 y 26 de la Ley de
“RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 42 párrafo primero, 43 y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
De la revisión y análisis a la Información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros Hacendaria; 186 y 190 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Combustibles, Lubricantes y Hacendaria, 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.
aditivos, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento BECBC0323 Universidad de la Sierra Sur, que formó
parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación comprobatoria y justificativa como se detalla Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
en el ANEXO DAE-AF-05, por un importe de $61,823.32 (Sesenta y un mil ochocientos veintitrés pesos 32/100 M.N.).
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero, 43 y Pliego de Observaciones.
70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de 2023-OA/CPE/17/2024-PO-07
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186 y 193 párrafo quinto del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $423,237.57 (Cuatrocientos
veintitrés mil doscientos treinta y siete pesos 57/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado”.
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