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Pliego de Observaciones:                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la                                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                  Federación, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de
2023-OA/CPE/20/2024-PO-06                                                                                         Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de
                                                                                                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo, tercero y
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación  cuarto, 187 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $8,248,546.00 (Ocho  Responsabilidad Hacendaria.
millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.”                                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                                                                                                  como no solventada la observación.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, como se detalla a continuación:                                                                 El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                  transcribe a continuación:
Documento denominado “Atención al Resultado AF-10, ANEXO DAE-AF-06” mediante el cual
manifestó que el importe por $87,500.00 (Ochenta y siete mil quinientos pesos 00/100                              “RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
M.N), fue reintegrado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca,
correspondiente a la partida “Servicios para Programas Adicionales”.                                              De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Prerrogativas de
                                                                                                                  Ley”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AEAAA0423 Asignación Ordinaria de
Asimismo presentó en copias certificadas la póliza de egresos E-04 de fecha 04 de octubre                         Operación”, se observó que no presentó la documentación comprobatoria del gasto por un importe $21,443,761.54
de 2024 por un importe de $272,230.63 (Doscientos setenta y dos mil doscientos treinta                            (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y un pesos 54/100 M.N.), como se detalla
pesos 63/100 M.N), en donde efectuó el registro contable del reintegro efectuado a la                             en el ANEXO DAE-AF-07.
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, constatándose que solo el
importe de $87,500.00 (Ochenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N) corresponde a                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
esta partida “Servicios para Programas Adicionales; el Comprobante Electrónico de Pago                            General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
(SPEI) de fecha de 04 de octubre de 2024 por un importe de $272,230.63 (Doscientos                                Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero y cuarto, 187 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley
setenta y dos mil doscientos treinta pesos 63/100 M.N); oficio número IEEPCO/CA/1484/2024                         Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
en donde informó a la Secretaría de Finanzas que se realizó el reintegro de saldos no
ejercidos de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 recepcionado por la Secretaría de Finanzas                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
el día 04 de octubre de 2024, y escrito de saldos presupuestales no ejercidos del año 2023.,
como se detalla en el ANEXO DAE-AF-06-SOLV.                                                                       Pliego de Observaciones:

De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la                         2023-OA/CPE/20/2024-PO-07
Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $8,161,046.00 (Ocho millones                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
ciento sesenta un mil cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), relativos a la organización y                           que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $21,443,761.54
desarrollo del Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 como se muestran en las                           (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y un pesos 54/100 M.N.), conforme a la
Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s); como se detalla en el ANEXO DAE-AF-06-SOLV.                            observación detallada en este resultado.”

                                                                                                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                  antes transcrito, como se detalla a continuación:

                                                                                                                  11
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