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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AF-46 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                            28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                 Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                “RESULTADO: AF-46                                                                                           Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA; se               Ejercicio Fiscal 2023.
                                constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $294,544.00
                                (Doscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), observando la             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                cantidad de $279,000.00 (Doscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto        concluyendo como no solventado el resultado AF-46.
                                relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones
                                disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                pertinentes; el requerimiento para la adquisición de los productos debidamente firmado, la
                                autorización correspondiente debidamente firmada y la constancia de recepción debidamente
                                firmada; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-37.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            El siguiente resultado AF-47 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              transcribe a continuación:
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          (…)                CON OBSERVACIÓN
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                “RESULTADO: AF-47

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO; se
                                acción:                                                                                                     constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $77,000.00 (Setenta
                                                                                                                                            y siete mil pesos 00/100 M.N.), observando la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100
                                Pliego de Observaciones.                                                                                    M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                                                                                                                            documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-38.

                                2023-OA/CPM/002/2024-PO-41

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $279,000.00 (Doscientos          67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
                                setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”             del Estado de Oaxaca y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                                                            Responsabilidad Hacendaria.
                                (…)
                                                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                            acción:

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                     Pliego de Observaciones.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                            2023-OA/CPM/002/2024-PO-42
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                             Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                            anteriormente en cantidad de $279,000.00 (Doscientos setenta y nueve mil pesos 00/100                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y
                            M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-37-SOL-37.                                                            cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”

                                                                                                                                            (…)

                            32
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39