Page 34 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-46 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) CON OBSERVACIÓN Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-46 Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA; se Ejercicio Fiscal 2023.
constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $294,544.00
(Doscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), observando la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
cantidad de $279,000.00 (Doscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto concluyendo como no solventado el resultado AF-46.
relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes; el requerimiento para la adquisición de los productos debidamente firmado, la
autorización correspondiente debidamente firmada y la constancia de recepción debidamente
firmada; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-37.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-47 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos (…) CON OBSERVACIÓN
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-47
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO; se
acción: constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $77,000.00 (Setenta
y siete mil pesos 00/100 M.N.), observando la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100
Pliego de Observaciones. M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-38.
2023-OA/CPM/002/2024-PO-41
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $279,000.00 (Doscientos 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” del Estado de Oaxaca y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Pliego de Observaciones.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
2023-OA/CPM/002/2024-PO-42
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
anteriormente en cantidad de $279,000.00 (Doscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y
M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-37-SOL-37. cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
(…)
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