Page 35 - Asuncion Nochixtlan
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                            importe observado de $1,453,636.49 (Un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil
                                                                                                          seiscientos treinta y seis pesos 49/100 M.N.), solventó la cantidad de $1,160,333.00 (Un
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                     millón ciento sesenta mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-38-SOL-38.                    cantidad de $293,303.49 (Doscientos noventa y tres mil trescientos tres pesos 49/100 M.N.)
                                                                                                          queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-39-SOL-39.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo               Incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 segundo párrafo de la Ley de Disciplina
como solventado el resultado AF-47.                                                                       Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

El siguiente resultado AF-48 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación:                                                                                insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                          concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-48.

(…)

“RESULTADO: AF-48  CON OBSERVACIÓN                                                                        El siguiente resultado AF-49 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                                                                                                          auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
De la revisión a las sub-subcuentas 12352 - 006/05/2023 CONSTRUCCION DE CENTRO INTEGRADOR DEL
DESARROLLO PARA EJECUTAR ACCIONES SOCIALES (2023) (2023), 12353 - 006/10/2023 AMPLIACION DE               (…)
ALUMBRADO PUBLICO EN VARIAS CALLES (2023) (2023) y 12353 - 006/18/2023 CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA
INTERCONECTADO CON PANELES SOLARES PARA POZO DE AGUA POTABLE (2023) (2023); se observó la                 “RESULTADO: AF-49  SIN OBSERVACIÓN
cantidad de $1,453,636.49 (Un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos
49/100 M.N.), debido a que no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Además, se       De la revisión a las sub-subcuentas 12352 - 006/26/2023 CONSTRUCCION DE AULA DE MEDIOS EN LA
observó que no presentó la documentación que acredite los pagos realizados; como se detalla en el         ESCUELA SECUNDARIA TECNICA NO 7 (PRIMERA ETAPA (2023) (2023), 12353 - 006/32/2023 CONSTRUCCION
ANEXO DAM-FC-39.                                                                                          DE POZO PROFUNDO DEL PARAJE CAMINO AMATLAN. (2023) (2023), 12353 - 06/08/2023 COSNTRUCCION DE
                                                                                                          ALUMBRADO PUBLICO EN LA CARRETERA INTERNACIONAL (2023) (2023), 12353 - FIII/C12/23 REHABILITACION
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 17       DE POZO PROFUNDO DE AGUA ENTUBADA PARAJE LA CIENEGA (2023) (2023), 12354 - FIII/C02/23
segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios          REHABILITACION DE DRENAJE SANITARIO EN LA CALLE ITURBIDE ENTRE LAS CALLES LIBERTAD Y ABASOLO. (2023)
                                                                                                          (2023), 12354 - FIII/C11/23 CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN LA CALLE CAMINO A APAZCO (2023)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     (2023), 12355 - 006/14/2023 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE BELLA
acción:                                                                                                   VISTA COLONIA AMPLIACION CHOCANO. (2023) (2023), 12355 - 006/16/2023 REVESTIMIENTO EN VARIAS
                                                                                                          CALLES DE LA COLONIA LA LABOR (2023) (2023), 12355 - 006/24/2023 REVESTIMIENTO EN VARIAS CALLES DE
Pliego de Observaciones.                                                                                  LA COLONIA YODONHUIO (2023) (2023), 12355 - 006/28/2023 REHABILITACION DE VARIAS CALLES A BASE DE
                                                                                                          CONCRETO HIDRAULICO (BACHEO) DEL MUNICIPIO (2023) (2023), 12355 - FIII/C09/23 REVESTIMIENTO EN
2023-OA/CPM/002/2024-PO-43                                                                                VARIAS CALLES DE LA COLONIA EL MEZQUITE, BARRIO CHOCANO (2023) (2023), 12355 - FIII/C13/23
                                                                                                          REVESTIMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA COLONIA LA LABOR. (2023) (2023) y 12355 - FIII/C15/23
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la         REVESTIMIENTO EN VARIAS CALLES DE LA COLONIA SANTA TERESA (2023) (2023); se verificó que se
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,453,636.49 (Un millón       encuentran autorizadas en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, y
cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos 49/100 M.N.), conforme a la           que se efectuaron las retenciones y enteros correspondientes al cinco al millar y al impuesto sobre
observación detallada en este resultado.”                                                                 erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, que cuentan con la documentación original
                                                                                                          comprobatoria y justificativa y que cumplen con la normatividad aplicable.
(…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                            alguna respecto a este resultado.”

                                                                                                          (…)

                                                                                                                                                                                                                  33
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