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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, emite la siguiente:

                            La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                  Recomendación.
                            115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo
                            y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                2023-OA/CPM/105/2024-RE-01
                            primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
                            antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                     Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda a la Entidad Fiscalizable, que,
                            Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y  en lo subsecuente, registre de manera correcta en cada fondo los recursos ministrados por la
                            XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,        Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.”
                            36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número                        (…)
                            1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de                     observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.
                            Auditoría con los siguientes resultados:
                                                                                                                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                          suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                          como atendido el resultado AF-01.

                            El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                  El siguiente resultado AF-02 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                            transcribe a continuación:                                                                                    auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

                               (…)                                                                                                        (…)

                               “RESULTADO: AF-01            CON OBSERVACIÓN                                                               “RESULTADO: AF-02  SIN OBSERVACIÓN

                               De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la       De la revisión a las sub-subcuentas 12413-5150100142 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL LASER CANON D1620
                               Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que registró los siguientes   45PPM SN 912223C02492AA212SN41587; 12413-5150100149 COMPUTADORA INTEL CORE 17 (2023) y 12413-
                               conceptos:                                                                                                 5150100151 PAGO DE PLOTTER HP T250 DESIGNJET PARA LA REG DE OBRAS PUBLICAS 2023, se verificó que los
                                                                                                                                          bienes adquiridos se encuentran autorizados en el Presupuesto de Egresos y registrados en la
                                                  CONCEPTO                                    INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES RECIBIDAS     contabilidad del municipio, así mismo, se encuentran en el inventario de bienes de la entidad
                                                                                                        DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS      fiscalizable, cuentan con los resguardos correspondientes y con la documentación original
                                                                                                                                          comprobatoria y justificativa en cantidad de $61,285.00 (Sesenta y un mil doscientos ochenta y cinco
                               RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS  39,608,915.00                               pesos 00/100 M.N.).
                                                                                               31,822,008.61
                               RAMO 33, FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
                               MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                               FEDERAL (FAISMUN)                                                                                          alguna, respecto a este resultado.”

                               Constando que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó         (…)
                               el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además, se comprobó que los recursos ministrados fueron
                               depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023;
                               sin embargo, se detectaron inconsistencias detalladas en el ANEXO DAM-FC-01.

                                                                                                                                          Debido a lo anterior, este resultado AF-02 permanece sin observaciones.

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