Page 6 - Asuncion Nochixtlan
P. 6
INFORME FINAL DE AUDITORÍA INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, emite la siguiente:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos Recomendación.
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo 2023-OA/CPM/105/2024-RE-01
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda a la Entidad Fiscalizable, que,
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y en lo subsecuente, registre de manera correcta en cada fondo los recursos ministrados por la
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35, Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.”
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número (…)
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.
Auditoría con los siguientes resultados:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como atendido el resultado AF-01.
El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-02 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
transcribe a continuación: auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
(…) (…)
“RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN “RESULTADO: AF-02 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la De la revisión a las sub-subcuentas 12413-5150100142 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL LASER CANON D1620
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que registró los siguientes 45PPM SN 912223C02492AA212SN41587; 12413-5150100149 COMPUTADORA INTEL CORE 17 (2023) y 12413-
conceptos: 5150100151 PAGO DE PLOTTER HP T250 DESIGNJET PARA LA REG DE OBRAS PUBLICAS 2023, se verificó que los
bienes adquiridos se encuentran autorizados en el Presupuesto de Egresos y registrados en la
CONCEPTO INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES RECIBIDAS contabilidad del municipio, así mismo, se encuentran en el inventario de bienes de la entidad
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS fiscalizable, cuentan con los resguardos correspondientes y con la documentación original
comprobatoria y justificativa en cantidad de $61,285.00 (Sesenta y un mil doscientos ochenta y cinco
RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS 39,608,915.00 pesos 00/100 M.N.).
31,822,008.61
RAMO 33, FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
FEDERAL (FAISMUN) alguna, respecto a este resultado.”
Constando que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó (…)
el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además, se comprobó que los recursos ministrados fueron
depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023;
sin embargo, se detectaron inconsistencias detalladas en el ANEXO DAM-FC-01.
Debido a lo anterior, este resultado AF-02 permanece sin observaciones.
4