Page 9 - Asuncion Nochixtlan
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(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
“RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN Gubernamental.
De la revisión a la sub-subcuenta 51111–1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se constató que la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $12,846,613.37 (Doce millones insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos trece pesos 37/100 M.N.), observando la cantidad de concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-06.
$9,211,355.81 (Nueve millones doscientos once mil trecientos cincuenta y cinco pesos 81/100 M.N.), debido
a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
comprobatoria del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de transcribe a continuación:
nómina, ni con la documentación justificativa referente a los contratos individuales de trabajo y la
plantilla del personal por modalidad de contratación. Además, de la validación realizada mediante el (…)
código QR a los recibos timbrados de nómina en la página del SAT, se constató que dichos
comprobantes no corresponden al nombre de los trabajadores, así como el importe percibido en
relación a las nóminas presentadas. También, no acreditó el entero de la retención ante la instancia
correspondiente; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, “RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN
67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción V de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo. De la revisión a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO; se constató que
la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $639,185.60 (Seiscientos treinta
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.), debido a que los registros contables y
acción: presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto relativa
a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina, ni con la documentación
Pliego de Observaciones. justificativa referente a los contratos individuales de trabajo. Además, de la validación realizada
mediante el código QR a los recibos timbrados de nómina en la página del SAT, se constató que dichos
2023-OA/CPM/002/2024-PO-03 comprobantes no corresponden al nombre de los trabajadores, así como el importe percibido en
relación a las nóminas presentadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $9,211,355.81 (Nueve 67 párrafo primero, y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción V de
millones doscientos once mil trecientos cincuenta y cinco pesos 81/100 M.N.), conforme a la observación la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
detallada en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
(…) acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Pliego de Observaciones.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
2023-OA/CPM/002/2024-PO-04
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $9,211,355.81 (Nueve millones doscientos once mil trescientos Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
cincuenta y cinco pesos 81/100 M.N.), solventó la cantidad de $8,949,174.98 (Ocho millones documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $639,185.60 (Seiscientos
novecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos 98/100 M.N.), en treinta y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
consecuencia, la cantidad de $262,180.83 (Doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta este resultado.”
pesos 83/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04.
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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