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(…)                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                           Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
“RESULTADO: AF-06           CON OBSERVACIÓN                                                                Gubernamental.

De la revisión a la sub-subcuenta 51111–1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se constató que la           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $12,846,613.37 (Doce millones         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos trece pesos 37/100 M.N.), observando la cantidad de            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-06.
$9,211,355.81 (Nueve millones doscientos once mil trecientos cincuenta y cinco pesos 81/100 M.N.), debido
a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación           El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
comprobatoria del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de        transcribe a continuación:
nómina, ni con la documentación justificativa referente a los contratos individuales de trabajo y la
plantilla del personal por modalidad de contratación. Además, de la validación realizada mediante el       (…)
código QR a los recibos timbrados de nómina en la página del SAT, se constató que dichos
comprobantes no corresponden al nombre de los trabajadores, así como el importe percibido en
relación a las nóminas presentadas. También, no acreditó el entero de la retención ante la instancia
correspondiente; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,     “RESULTADO: AF-07  CON OBSERVACIÓN
67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción V de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.                    De la revisión a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO; se constató que
                                                                                                           la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $639,185.60 (Seiscientos treinta
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.), debido a que los registros contables y
acción:                                                                                                    presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto relativa
                                                                                                           a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina, ni con la documentación
Pliego de Observaciones.                                                                                   justificativa referente a los contratos individuales de trabajo. Además, de la validación realizada
                                                                                                           mediante el código QR a los recibos timbrados de nómina en la página del SAT, se constató que dichos
2023-OA/CPM/002/2024-PO-03                                                                                 comprobantes no corresponden al nombre de los trabajadores, así como el importe percibido en
                                                                                                           relación a las nóminas presentadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $9,211,355.81 (Nueve            67 párrafo primero, y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción V de
millones doscientos once mil trecientos cincuenta y cinco pesos 81/100 M.N.), conforme a la observación    la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
detallada en este resultado.”
                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
(…)                                                                                                        acción:

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                Pliego de Observaciones.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                           2023-OA/CPM/002/2024-PO-04
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $9,211,355.81 (Nueve millones doscientos once mil trescientos                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
cincuenta y cinco pesos 81/100 M.N.), solventó la cantidad de $8,949,174.98 (Ocho millones                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $639,185.60 (Seiscientos
novecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos 98/100 M.N.), en                            treinta y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
consecuencia, la cantidad de $262,180.83 (Doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta                      este resultado.”
pesos 83/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04.
                                                                                                           (…)

                                                                                                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                           transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                                     7
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