Page 11 - Asuncion Nochixtlan
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(…)                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
“RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN                                                                          concluyendo como no solventado el resultado AF-09.

De la revisión a la sub-subcuenta 51211–2141 MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS Y BIENES                 El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
INFORMÁTICOS; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad          transcribe a continuación:
de $102,610.72 (Ciento dos mil seiscientos diez pesos 72/100 M.N.), observando que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa         (…)
a la requisición de los materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, la solicitudes de
cotizaciones a las empresas, la constancia de recepción y la evidencia del uso y destino final de los       “RESULTADO: AF-10
mismos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                                        CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios        De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          HIGIENE; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal  $438,891.25 (Cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos 25/100 M.N.), observando
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                la cantidad de $311,510.07 (Trescientos once mil quinientos diez pesos 07/100 M.N.), debido a que los
                                                                                                            registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       del gasto relativa al procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
acción:                                                                                                     condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                                                                            circunstancias pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición de los
Pliego de Observaciones.                                                                                    materiales, la autorización correspondiente, las solicitudes de cotizaciones a los proveedores, los tres
                                                                                                            referentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los mismos; como se detalla
2023-OA/CPM/002/2024-PO-06                                                                                  en el ANEXO DAM-FC-08.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $102,610.72 (Ciento dos mil      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
seiscientos diez pesos 72/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
(…)                                                                                                         y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley
                                                                                                            de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios Y Administración de Bienes
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                 Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                              el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                            Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
anteriormente en cantidad de $102,610.72 (Ciento dos mil seiscientos diez pesos 72/100                      acción:
M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL-07.
                                                                                                            Pliego de Observaciones.

                                                                                                            2023-OA/CPM/002/2024-PO-07

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                       documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $311,510.07 (Trescientos
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                    once mil quinientos diez pesos 07/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                  (…)
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.

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