Page 10 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
importe observado de $639,185.60 (Seiscientos treinta y nueve mil ciento ochenta y cinco acción:
pesos 60/100 M.N.), solventó la cantidad de $581,490.93 (Quinientos ochenta y un mil
cuatrocientos noventa pesos 93/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $57,694.67 Pliego de Observaciones.
(Cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro pesos 67/100 M.N.) queda observada, 2023-OA/CPM/002/2024-PO-05
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $301,882.81 (Trescientos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la uno mil ochocientos ochenta y dos pesos 81/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Federación; 42, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad resultado.”
Gubernamental.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-07. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
transcribe a continuación: importe observado de $301,882.81 (Trescientos un mil ochocientos ochenta y dos pesos
81/100 M.N.), solventó la cantidad de $161,607.96 (Ciento sesenta y un mil seiscientos siete
(…) pesos 96/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $140,274.85 (Ciento cuarenta mil
doscientos setenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
“RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.
De la revisión a la sub-subcuenta 51211–2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que la entidad fiscalizable Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $438,408.85 (Cuatrocientos treinta y ocho mil de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
cuatrocientos ocho pesos 85/100 M.N.), observando la cantidad de $301,882.81 (Trescientos un mil 88 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
ochocientos ochenta y dos pesos 81/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no 2023; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación, en del Estado de Oaxaca; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición que especifique la
necesidad de la adquisición de los materiales, los tres referentes, la autorización correspondiente, las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
solicitudes de cotizaciones a las empresas, la constancia de recepción de los materiales y la evidencia insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
del uso o destino final de los mismos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06. concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-08.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal transcribe a continuación:
del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios Y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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