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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            importe observado de $639,185.60 (Seiscientos treinta y nueve mil ciento ochenta y cinco                                    acción:
                            pesos 60/100 M.N.), solventó la cantidad de $581,490.93 (Quinientos ochenta y un mil
                            cuatrocientos noventa pesos 93/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $57,694.67                                        Pliego de Observaciones.
                            (Cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro pesos 67/100 M.N.) queda observada,                                     2023-OA/CPM/002/2024-PO-05
                            como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05.                                                                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                                                                                                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $301,882.81 (Trescientos
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                                          uno mil ochocientos ochenta y dos pesos 81/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                            Federación; 42, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad                                   resultado.”
                            Gubernamental.
                                                                                                                                                     (…)
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-07.                                                    transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            transcribe a continuación:                                                                                      importe observado de $301,882.81 (Trescientos un mil ochocientos ochenta y dos pesos
                                                                                                                                            81/100 M.N.), solventó la cantidad de $161,607.96 (Ciento sesenta y un mil seiscientos siete
                               (…)                                                                                                          pesos 96/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $140,274.85 (Ciento cuarenta mil
                                                                                                                                            doscientos setenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
                               “RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN                                                                           ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.

                               De la revisión a la sub-subcuenta 51211–2111 MATERIAL PARA OFICINA; se constató que la entidad fiscalizable  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                               afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $438,408.85 (Cuatrocientos treinta y ocho mil                de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                               cuatrocientos ocho pesos 85/100 M.N.), observando la cantidad de $301,882.81 (Trescientos un mil             88 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
                               ochocientos ochenta y dos pesos 81/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no      2023; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                               se encuentran soportados con la documentación comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                               por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación, en  del Estado de Oaxaca; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                               donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,              Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                               financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición que especifique la
                               necesidad de la adquisición de los materiales, los tres referentes, la autorización correspondiente, las     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                               solicitudes de cotizaciones a las empresas, la constancia de recepción de los materiales y la evidencia      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                               del uso o destino final de los mismos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.                                concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-08.

                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,       El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                               67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal         transcribe a continuación:
                               del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                               Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
                               Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                               Servicios Y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                               de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
                               la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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