Page 8 - Asuncion Nochixtlan
P. 8
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad nómina, así mismo, presentó algunos Comprobantes Fiscales por Internet que carecen de la firma de
Gubernamental; 8 párrafo primero y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas recibido por parte de los trabajadores. Además, no acreditó el entero de la retención ante la instancia
y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado correspondiente; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción V de
acción: la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
Solicitud de Aclaración. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
2023-OA/CPM/002/2024-SA-01
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Pliego de Observaciones.
documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este
resultado.” 2023-OA/CPM/002/2024-PO-02
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
(…) documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $964,588.15 (Novecientos
sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos 15/100 M.N.), conforme a la observación detallada
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad en este resultado.”
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de (…)
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 8 párrafo primero y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
Federativas y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley importe observado de $964,588.15 (Novecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. y ocho pesos 15/100 M.N.), solventó la cantidad de $949,562.11 (Novecientos cuarenta y
nueve mil quinientos sesenta y dos pesos 11/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como $15,026.04 (Quince mil veintiséis pesos 04/100 M.N.) queda observada, como se detalla en
no solventado el resultado AF-04. el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
transcribe a continuación: la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 86 fracción V de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
(…) CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
“RESULTADO: AF-05 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-05.
De la revisión a la sub-subcuenta 51111–1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS; se constató
que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,504,588.24 (Un millón El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
quinientos cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos 24/100 M.N.), observando la cantidad de transcribe a continuación:
$964,588.15 (Novecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos 15/100 M.N.), debido a
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de
6