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INFORME FINAL DE AUDITORÍA     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad                           nómina, así mismo, presentó algunos Comprobantes Fiscales por Internet que carecen de la firma de
                               Gubernamental; 8 párrafo primero y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas                recibido por parte de los trabajadores. Además, no acreditó el entero de la retención ante la instancia
                               y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado              correspondiente; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
                               de Oaxaca.
                                                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracción V de
                               acción:                                                                                                              la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

                               Solicitud de Aclaración.                                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                    acción:
                               2023-OA/CPM/002/2024-SA-01
                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la                    Pliego de Observaciones.
                               documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este
                               resultado.”                                                                                                          2023-OA/CPM/002/2024-PO-02
                                                                                                                                                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                               (…)                                                                                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $964,588.15 (Novecientos
                                                                                                                                                    sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos 15/100 M.N.), conforme a la observación detallada
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                     en este resultado.”
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                             (…)
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                            consentidas las observaciones realizadas.                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad
                            Gubernamental; 8 párrafo primero y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades                   Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            Federativas y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley                       importe observado de $964,588.15 (Novecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta
                            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                    y ocho pesos 15/100 M.N.), solventó la cantidad de $949,562.11 (Novecientos cuarenta y
                                                                                                                                        nueve mil quinientos sesenta y dos pesos 11/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como               $15,026.04 (Quince mil veintiséis pesos 04/100 M.N.) queda observada, como se detalla en
                            no solventado el resultado AF-04.                                                                           el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.

                            El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
                            transcribe a continuación:                                                                                  la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 86 fracción V de la Ley del Impuesto
                                                                                                                                        Sobre la Renta.
                               (…)                CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                               “RESULTADO: AF-05                                                                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                        concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-05.
                               De la revisión a la sub-subcuenta 51111–1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS; se constató
                               que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,504,588.24 (Un millón     El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                               quinientos cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos 24/100 M.N.), observando la cantidad de            transcribe a continuación:
                               $964,588.15 (Novecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos 15/100 M.N.), debido a
                               que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                               comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de

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