Page 31 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y tercero de la Ley de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
concluyendo como no solventado el resultado AF-39.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
El siguiente resultado AF-40 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
transcribe a continuación: concluyendo como no solventado el resultado AF-40.
(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-41 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-40
De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de (…)
diciembre de 2023, integrada en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2023 y los expedientes técnicos
unitarios presentados por el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, “RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
Distrito de Ejutla, Oaxaca, se constató que del total de las obras contratadas, ninguna fue asignada
mediante la modalidad de licitación pública, de igual manera, se constató que la suma de los montos Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron
contratados por excepción a la licitación pública, mediante invitación restringida a cuando menos dentro del rango de aplicación establecido, se constató que el Presupuesto Anual Modificado del
tres contratistas, fue por el monto total asignado para obras públicas contratadas, excediendo el 30% ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2022, fue de $34,089,378.58
del porcentaje máximo establecido en la normatividad aplicable. (Treinta y cuatro millones ochenta y nueve mil trecientos setenta y ocho pesos 58/100 M.N.),
trasladando este monto a la tabla del artículo 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y tercero de la Ley de Obras de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023, verificando que se ubica dentro del rango “Mayor de
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. 25,000,000.01 hasta 50’000,000.00”; quedando los montos máximos de la siguiente manera:
Por la anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Presupuesto anual para realizar obras Monto máximo total de Monto máximo total de
acción: públicas y servicios relacionados con las cada obra que podrá cada obra que podrá
adjudicarse adjudicarse mediante
mismas directamente invitación
Solicitud de aclaración. Mayor de Hasta
2023-OA/CPM/007/2024-SA-04 25,000,000.01 50,000,000.00 459,000.00 2,295,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Con base en lo anterior, se determinó que la entidad fiscalizable celebró seis contratos de obra
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este pública que se encuentran por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la
resultado.” licitación pública, como se muestra a continuación:
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes NO. NOMBRE DE LA CONTRATO MODALIDAD MONTO MONTO
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: OBRA DE CONTRATAD MÁXIMO DEL
MHCEC/028/
FORTAMUN CONTRATACIÓ O SIN IVA ART. 89
DF/IOOU/ N FRACCIÓN VII
COP/017/2023 INVITACIÓN PEEO 2023
RESTRINGIDA A
Presento copia certificada de oficio “aclaratorio” en donde manifiesta que ninguna obra CONSTRUCCIÓN $2,867,925.67 $2,295,000.00
fue asignada mediante la modalidad de licitación pública debido a un acuerdo del cabildo DE CAMINO CON CUANDO
municipal y a la premura de la ejecución de los trabajos de obra, sin embargo, este CONCRETO MENOS TRES
argumento no justifica el incumplimiento de la normatividad aplicable. 1 HIDRÁULICO EN LA CONTRATISTAS
LOCALIDAD DE SAN
MATÍAS CHILAZOA"
(2023)
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