Page 26 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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(…)                         CON OBSERVACIÓN                                                             nueve mil doscientos sesenta y dos pesos 24/100 M.N.) queda observada, como se detalla
                                                                                                                                        en el ANEXO DAM-FC-26-SOL-26.
                                “RESULTADO: AF-31
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de     de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                $524,762.24 (Quinientos veinticuatro mil setecientos sesenta y dos pesos 24/100 M.N.), observando       28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet del valor total de la operación, ni  del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde        Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,                 Responsabilidad Hacendaria.
                                financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; las bitácoras de mantenimiento en
                                las que se demuestre que los servicios contratado fueron realizados en los equipos de transporte        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                propiedad del municipio, la autorización correspondiente y la evidencia que demuestre el servicio       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                realizado. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento de su realización;        concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-31.
                                como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación: 34, 42,  El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica          transcribe a continuación:
                                Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
                                Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e             (…)
                                Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y          “RESULTADO: AF-32
                                Responsabilidad Hacendaria.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                      CON OBSERVACIÓN
                                acción:

                                Pliego de Observaciones.                                                                                De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA,
                                                                                                                                        OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de
                                2023-OA/CPM/007/2024-PO-27                                                                              Egresos en cantidad de $310,835.66 (Trescientos diez mil ochocientos treinta y cinco pesos 66/100
                                                                                                                                        M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $524,762.24 (Quinientos      al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                veinticuatro mil setecientos sesenta y dos pesos 24/100 M.N.), conforme a las observaciones             oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud del servicio, la autorización
                                detalladas en este resultado.”                                                                          correspondiente, la evidencia que demuestre el servicio realizado, las bitácoras de mantenimiento en
                                                                                                                                        las que se demuestre que los servicios contratado fueron realizados en los equipos de transporte
                                (…)                                                                                                     propiedad del municipio. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento de su
                                                                                                                                        realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                              de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                    Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                            importe observado de $524,762.24 (Quinientos veinticuatro mil setecientos sesenta y dos                     de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de
                            pesos 24/100 M.N.), solventó la cantidad de $35,500.00 (Treinta y cinco mil quinientos                      la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 94 Bis C Ley de Hacienda Municipal
                            pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $489,262.24 (Cuatrocientos ochenta y                    del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                        acción:

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