Page 26 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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(…) CON OBSERVACIÓN nueve mil doscientos sesenta y dos pesos 24/100 M.N.) queda observada, como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-26-SOL-26.
“RESULTADO: AF-31
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
$524,762.24 (Quinientos veinticuatro mil setecientos sesenta y dos pesos 24/100 M.N.), observando 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet del valor total de la operación, ni del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, Responsabilidad Hacendaria.
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; las bitácoras de mantenimiento en
las que se demuestre que los servicios contratado fueron realizados en los equipos de transporte Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
propiedad del municipio, la autorización correspondiente y la evidencia que demuestre el servicio insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
realizado. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento de su realización; concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-31.
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación: 34, 42, El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica transcribe a continuación:
Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e (…)
Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y “RESULTADO: AF-32
Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente CON OBSERVACIÓN
acción:
Pliego de Observaciones. De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA,
OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de
2023-OA/CPM/007/2024-PO-27 Egresos en cantidad de $310,835.66 (Trescientos diez mil ochocientos treinta y cinco pesos 66/100
M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $524,762.24 (Quinientos al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
veinticuatro mil setecientos sesenta y dos pesos 24/100 M.N.), conforme a las observaciones oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud del servicio, la autorización
detalladas en este resultado.” correspondiente, la evidencia que demuestre el servicio realizado, las bitácoras de mantenimiento en
las que se demuestre que los servicios contratado fueron realizados en los equipos de transporte
(…) propiedad del municipio. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento de su
realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
importe observado de $524,762.24 (Quinientos veinticuatro mil setecientos sesenta y dos de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de
pesos 24/100 M.N.), solventó la cantidad de $35,500.00 (Treinta y cinco mil quinientos la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 94 Bis C Ley de Hacienda Municipal
pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $489,262.24 (Cuatrocientos ochenta y del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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