Page 27 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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Pliego de Observaciones. (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPM/007/2024-PO-28 “RESULTADO: AF-33
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $310,835.66 (Trescientos la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,269,437.61 (Dos millones
diez mil ochocientos treinta y cinco pesos 66/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete pesos 61/100 M.N.), observando que los
este resultado.” registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
(…) condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; la requisición de la compra, la solicitud del servicio, la autorización
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del destino de los artículos adquiridos y
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de los actos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
importe observado de $310,835.66 (Trescientos diez mil ochocientos treinta y cinco pesos Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
66/100 M.N.), solventó la cantidad de $160,835.66 (Ciento sesenta mil ochocientos treinta primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
y cinco pesos 66/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
mil pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27-SOL-27. de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 94 Bis C Ley de Hacienda Municipal
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley del Estado de Oaxaca.
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles acción:
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Pliego de Observaciones.
Responsabilidad Hacendaria y 94 Bis C Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
2023-OA/CPM/007/2024-PO-29
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-32. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,269,437.61 (Dos
millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete pesos 61/100 M.N.), conforme
El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se a las observaciones detalladas en este resultado.”
transcribe a continuación:
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $2,269,437.61 (Dos millones doscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y siete pesos 61/100 M.N.), solventó la cantidad de $690,337.61
(Seiscientos noventa mil trescientos treinta y siete pesos 61/100 M.N.), en consecuencia, la
cantidad de $1,579,100.00 (Un millón quinientos setenta y nueve mil cien pesos 00/100
M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28-SOL-28.
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