Page 27 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
P. 27

Pliego de Observaciones.                                                                             (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA

            2023-OA/CPM/007/2024-PO-28                                                                           “RESULTADO: AF-33

            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la  De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $310,835.66 (Trescientos  la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,269,437.61 (Dos millones
            diez mil ochocientos treinta y cinco pesos 66/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en  doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete pesos 61/100 M.N.), observando que los
            este resultado.”                                                                                     registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                                                                                                                 del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
         (…)                                                                                                     condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                                                                                 circunstancias pertinentes; la requisición de la compra, la solicitud del servicio, la autorización
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                      correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del destino de los artículos adquiridos y
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   de los actos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
importe observado de $310,835.66 (Trescientos diez mil ochocientos treinta y cinco pesos                         Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
66/100 M.N.), solventó la cantidad de $160,835.66 (Ciento sesenta mil ochocientos treinta                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
y cinco pesos 66/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
mil pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27-SOL-27.                            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de
                                                                                                                 la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 94 Bis C Ley de Hacienda Municipal
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                 del Estado de Oaxaca.
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                           acción:
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                               Pliego de Observaciones.
Responsabilidad Hacendaria y 94 Bis C Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                 2023-OA/CPM/007/2024-PO-29
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-32.                                                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,269,437.61 (Dos
                                                                                                                 millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete pesos 61/100 M.N.), conforme
El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                     a las observaciones detalladas en este resultado.”
transcribe a continuación:
                                                                                                                 (…)

                                                                                                                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                 transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                 Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                 importe observado de $2,269,437.61 (Dos millones doscientos sesenta y nueve mil
                                                                                                                 cuatrocientos treinta y siete pesos 61/100 M.N.), solventó la cantidad de $690,337.61
                                                                                                                 (Seiscientos noventa mil trescientos treinta y siete pesos 61/100 M.N.), en consecuencia, la
                                                                                                                 cantidad de $1,579,100.00 (Un millón quinientos setenta y nueve mil cien pesos 00/100
                                                                                                                 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28-SOL-28.

                                                                                                                                                                                                                        25
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32