Page 28 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                           pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                   soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                  financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de la
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                              contratación, la autorización correspondiente, la evidencia del trabajo realizado referente a los
                            Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                      entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29.
                            Responsabilidad Hacendaria y 94 Bis C Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                               Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                       primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-33.                                                            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                                                                                                                                    de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                            El siguiente resultado AF-34 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de                                   de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                            auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                (…)                SIN OBSERVACIÓN                                                                                  acción:

                                “RESULTADO: AF-34                                                                                                   Pliego de Observaciones.

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3941 OBLIGACIONES O INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE                            2023-OA/CPM/007/2024-PO-30
                                RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE, se verificó la autorización de la partida en el
                                presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las                    Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $130,000.00 (Ciento
                                que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto                      treinta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
                                incurrido y que cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de $1,906,214.64 (Un millón
                                novecientos seis mil doscientos catorce pesos 64/100 M.N.).                                                      (…)

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                alguna, respecto a este resultado.”                                                                     transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                (…)                                                                                                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                                        documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            Debido a lo anterior, este resultado AF-34 permanece sin observaciones.                                     anteriormente en cantidad de $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), como se
                                                                                                                                        detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SOL-29.
                            El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                “RESULTADO: AF-35                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                        concluyendo como no solventado el resultado AF-35.

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató que la
                                entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $130,000.00 (Ciento treinta mil

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