Page 28 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de la
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio contratación, la autorización correspondiente, la evidencia del trabajo realizado referente a los
Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29.
Responsabilidad Hacendaria y 94 Bis C Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-33. Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
El siguiente resultado AF-34 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
(…) SIN OBSERVACIÓN acción:
“RESULTADO: AF-34 Pliego de Observaciones.
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3941 OBLIGACIONES O INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE 2023-OA/CPM/007/2024-PO-30
RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE, se verificó la autorización de la partida en el
presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $130,000.00 (Ciento
que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto treinta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
incurrido y que cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de $1,906,214.64 (Un millón
novecientos seis mil doscientos catorce pesos 64/100 M.N.). (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
alguna, respecto a este resultado.” transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…) Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
Debido a lo anterior, este resultado AF-34 permanece sin observaciones. anteriormente en cantidad de $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SOL-29.
El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
(…) CON OBSERVACIÓN Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“RESULTADO: AF-35 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-35.
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató que la
entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $130,000.00 (Ciento treinta mil
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