Page 16 - Huajuapan de León
P. 16
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) (…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-20 “RESULTADO: AF-21
CON OBSERVACIÓN De la revisión a las sub-subcuentas 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN y 51291-2991 REFACCIONES, INSTRUMENTAL
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE COMPLEMENTARIO Y REPUESTOS MENORES NO CONSIDERADOS ANTERIORMENTE; se constató que la
TRANSPORTE; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $1,502,341.14 (Un millón
$2,384,715.15 (Dos millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos quince pesos 15/100 M.N.); quinientos dos mil trescientos cuarenta y un pesos 14/100 M.N.) y $148,711.75 (Ciento cuarenta y ocho
observando la cantidad de $68,925.00 (Sesenta y ocho mil novecientos veinticinco pesos 00/100 mil setecientos once pesos 75/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de $1,651,052.89
M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la (Un millón seiscientos cincuenta y un mil cincuenta y dos pesos 89/100 M.N.); observando la cantidad
documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17. de $133,013.76 (Ciento treinta y tres mil trece pesos 76/100 M.N.), debido a que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, del gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafos tercero y cuarto
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafos tercero y cuarto
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
acción:
Pliego de Observaciones. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
2023-OA/CPM/010/2024-PO-16 Pliego de Observaciones.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 2023-OA/CPM/010/2024-PO-17
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $68,925.00 (Sesenta y
ocho mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
resultado.” documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $133,013.76 (Ciento
treinta y tres mil trece pesos 76/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
(…)
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-17. observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-18.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-20. como solventado el resultado AF-21.
14