Page 11 - Magdalena Apasco
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Libre y Soberano de Oaxaca; Tomo CVI, No. 15, con fecha 13 de abril del año 2024, con lo que lo cual acredite la distribución del Presupuesto de Egresos conforme a la clasificación INFORME FINAL DE AUDITORÍA
fundamentan la publicación de la Gaceta Municipal en revisión, por tanto, no acreditó la Programática, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34
publicación de las Modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos, en consecuencia, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 y 63 de la Ley General de
Respecto a la observación que no acreditó que las modificaciones realizadas al Presupuesto Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
de Egresos hayan seguido el proceso que la normatividad considera, presentó copia Federativas y los Municipios; 113 fracción II párrafo antepenúltimo de la Constitución
certificada de oficio número MMA/PM/115/2024/1331, de fecha 27 de agosto de 2024, suscrito Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo
por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido al C. primero, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 128 párrafo
Eduardo Hugo Cruz Daniel, Tesorero Municipal de la Entidad Fiscalizable, a través del cual último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
manifiesta lo que a la letra dice: “…me permito girarle instrucciones, para que en lo
subsecuente presente en tiempo y forma ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Estado, las Modificaciones al Presupuesto de Egresos del Municipio de Magdalena Apasco”. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Sin embargo, no acreditó que las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos concluyendo como no solventado el resultado AD-02.
hayan seguido el proceso que la normatividad considera, en consecuencia, no ejerció a su
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición El siguiente resultado AD-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
de Cuentas del Estado de Oaxaca. transcribe a continuación:
Respecto a la observación que no acreditó haber elaborado, aprobado y publicado el (…)
Presupuesto de Egresos Modificado del ejercicio fiscal 2023, ni de haber remitido copia, de
éste, al Congreso del Estado para su conocimiento; la Entidad Fiscalizable NO presentó “RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció
a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la La Entidad Fiscalizable reportó en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, un Presupuesto
observación realizada. total Modificado por la cantidad de $34,030,832.03 (Treinta y cuatro millones treinta mil ochocientos
treinta y dos pesos 03/100 M.N.), para ejercer mediante cinco Programas Presupuestarios a través de 12
Respecto a la observación que en el Presupuesto de Egresos no se le asignó monto a cada obras y acciones. De los cuales, se seleccionaron como muestra para la presente auditoría, la revisión
Programa Presupuestario, motivo por lo cual no acreditó la distribución del Presupuesto de de 3 Programas Presupuestarios denominados “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno
Egresos conforme a la clasificación programática, presentó copia certificada de oficio Moderno”, correspondientes a 10 obras y acciones, con un importe total de $22,344,844.07 (Veintidós
número MMA/PM/114/2024/1332, de fecha 27 de agosto de 2024, suscrito por el C. Virgilio Pérez millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), el cual
Santiago, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido al C. Eduardo Hugo Cruz representa el 65.66% del Presupuesto total Modificado, reportado por la Entidad Fiscalizable.
Daniel, Tesorero Municipal de la Entidad Fiscalizable, a través del cual manifiesta lo que a la
letra dice: “…me permito girarle instrucciones, para que en lo subsecuente considere en el ALINEACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON LOS EJES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y
Presupuesto de Egresos todos los programas presupuestales que se registren en la cuenta PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
pública, para que sean aprobados oportunamente.”. Sin embargo, no presentó evidencia de Se observó, que la Entidad Fiscalizable no acreditó contar con un Plan Municipal de Desarrollo
haber asignado monto a cada Programa Presupuestario en el Presupuesto de Egresos, con autorizado por la Instancia correspondiente, para su administración.
De lo anterior, se observó, que la Entidad Fiscalizable no acreditó que el cumplimiento de los objetivos
de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”,
estuvieran alineados con algún objetivo planteado en un Plan Municipal de Desarrollo.
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