Page 23 - Matias Romero Avendaño
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-33. como solventado el resultado AF-34.
El siguiente resultado AF-34 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-34 “RESULTADO: AF-35
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES; se constató que la
la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,761,346.42 (Un millón entidad fiscalizada afectó Presupuesto de Egresos en cantidad de $193,599.00 (Ciento noventa y tres
setecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis pesos 42/100 M.N.), observando en cantidad mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y
de $817,336.00 (Ochocientos diecisiete mil trecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.); debido a que presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación la solicitud que especifique la necesidad del servicio y la autorización correspondiente, como se
justificativa del gasto relativa a la solicitud de los artículos, la autorización correspondientes y la detalla en el ANEXO DAM-FC-34.
evidencia de los actos realizados y del uso o destino de los artículos adquiridos, como se detalla en
el ANEXO DAM-FC-33. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Pliego de Observaciones.
Pliego de Observaciones. 2023-OA/CPM/016/2024-PO-28
2023-OA/CPM/016/2024-PO-27 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $193,599.00 (Ciento
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la noventa y tres mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $817,336.00 detallada en este resultado.”
(Ochocientos diecisiete mil trecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.” (…)
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-33-SOL-33. observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-34-SOL-
34.
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