Page 24 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              ELECTRIFICACIÓN EN LA LOCALIDAD DE "ARROYO HORMIGA", SAN JUAN LACHIXILA (2023) (2023),                  DAM-FC-22-SOL-23.
                                        12354-OA-02/2023 REHABILITACIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN DEL "IEBO 203", CLAVE: 20ETH0203K.
                                        EN LA LOCALIDAD DE NEJAPA DE MADERO (2023) (2023) Y 12355-OA-06/2023 CONSTRUCCIÓN DE                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                        PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁHULICO EN LAS CALLES: PERU, IGNACIO ZARAGOZA Y CRISTÓBAL                    General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre
                                        COLON EN LA LOCALIDAD DE EL CAMARÓN (2023) (2023) y a la documentación presentada por entidad           la Renta; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                        fiscalizable, se observó que no presentó documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes        Responsabilidad Hacendaria.
                                        Fiscales Digitales por Internet. Además, se observó que no acreditó los pagos realizados debido a que
                                        se encuentran en tránsito al 31 de diciembre de 2023 y no presentó el estado de cuenta del mes de       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        enero de 2024. También, se constató que efectuó la retención correspondiente al 3% del Impuesto         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y al cinco al millar, sin embargo, no realizó  concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-25.
                                        el entero ante las instancias correspondientes. Asimismo, se observó que no canceló la
                                        documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,           El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        programa o convenio con el que fueron financiadas; y no registró las transacciones en el momento        transcribe a continuación:
                                        de su realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real; todo lo
                                        anterior por un importe de $8,162,279.85 (Ocho millones ciento sesenta y dos mil doscientos setenta     (…)                       CON OBSERVACIÓN
                                        y nueve pesos 85/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.
                                                                                                                                                “RESULTADO: AF-26
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,
                                        43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 64 párrafo tercero de    De la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
                                        la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca y 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del          Nejapa de Madero, Distrito de Yautepec, Oaxaca, se constató que no presentó el documento básico
                                        Estado de Oaxaca.                                                                                       para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obras, correspondiente al ejercicio
                                                                                                                                                2023, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se
                                        acción:                                                                                                 constató que no fue publicado.

                                        Pliego de Observaciones.                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                                                                                                                                Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                                        2023-OA/CPM/019/2024-PO-23
                                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     acción:
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $8,162,279.85 (Ocho
                                        millones ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y nueve pesos 85/100 M.N.), conforme a las         Solicitud de Aclaración.
                                        observaciones detalladas en este resultado.”
                                                                                                                                                2023-OA/CPM/019/2024-SA-02
                                     (…)
                                                                                                                                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                               documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                resultado.”

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                            (…)
                            importe observado de $8,162,279.85 (Ocho millones ciento sesenta y dos mil doscientos
                            setenta y nueve pesos 85/100 M.N.), solventó la cantidad de $5,235,951.35 (Cinco millones                           Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
                            doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y un pesos 35/100 M.N.), en                                    Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            consecuencia, la cantidad de $2,926,328.50 (Dos millones novecientos veintiséis mil
                            trescientos veintiocho pesos 50/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO

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