Page 24 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA ELECTRIFICACIÓN EN LA LOCALIDAD DE "ARROYO HORMIGA", SAN JUAN LACHIXILA (2023) (2023), DAM-FC-22-SOL-23.
12354-OA-02/2023 REHABILITACIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN DEL "IEBO 203", CLAVE: 20ETH0203K.
EN LA LOCALIDAD DE NEJAPA DE MADERO (2023) (2023) Y 12355-OA-06/2023 CONSTRUCCIÓN DE Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁHULICO EN LAS CALLES: PERU, IGNACIO ZARAGOZA Y CRISTÓBAL General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre
COLON EN LA LOCALIDAD DE EL CAMARÓN (2023) (2023) y a la documentación presentada por entidad la Renta; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
fiscalizable, se observó que no presentó documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Responsabilidad Hacendaria.
Fiscales Digitales por Internet. Además, se observó que no acreditó los pagos realizados debido a que
se encuentran en tránsito al 31 de diciembre de 2023 y no presentó el estado de cuenta del mes de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
enero de 2024. También, se constató que efectuó la retención correspondiente al 3% del Impuesto insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y al cinco al millar, sin embargo, no realizó concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-25.
el entero ante las instancias correspondientes. Asimismo, se observó que no canceló la
documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
programa o convenio con el que fueron financiadas; y no registró las transacciones en el momento transcribe a continuación:
de su realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real; todo lo
anterior por un importe de $8,162,279.85 (Ocho millones ciento sesenta y dos mil doscientos setenta (…) CON OBSERVACIÓN
y nueve pesos 85/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.
“RESULTADO: AF-26
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,
43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 64 párrafo tercero de De la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca y 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Nejapa de Madero, Distrito de Yautepec, Oaxaca, se constató que no presentó el documento básico
Estado de Oaxaca. para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obras, correspondiente al ejercicio
2023, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se
acción: constató que no fue publicado.
Pliego de Observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
2023-OA/CPM/019/2024-PO-23
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la acción:
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $8,162,279.85 (Ocho
millones ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y nueve pesos 85/100 M.N.), conforme a las Solicitud de Aclaración.
observaciones detalladas en este resultado.”
2023-OA/CPM/019/2024-SA-02
(…)
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: resultado.”
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al (…)
importe observado de $8,162,279.85 (Ocho millones ciento sesenta y dos mil doscientos
setenta y nueve pesos 85/100 M.N.), solventó la cantidad de $5,235,951.35 (Cinco millones Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y un pesos 35/100 M.N.), en Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
consecuencia, la cantidad de $2,926,328.50 (Dos millones novecientos veintiséis mil
trescientos veintiocho pesos 50/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
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