Page 22 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), observándose que los del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
justificativa del gasto como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las y Responsabilidad Hacendaria.
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; la solicitud, la autorización correspondiente y la evidencia de las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
actividades realizadas. Además, se observó que no registra las transacciones en el momento de su insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, cómo se concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-22.
detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de (…) CON OBSERVACIÓN
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del “RESULTADO: AF-23
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $319,610.23 (Trescientos
acción: diecinueve mil seiscientos diez pesos 23/100 M.N.), observándose que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al
Pliego de Observaciones. Comprobante Fiscal Digital por Internet por la ayuda otorgada, ni con documentación justificativa del
gasto, como es la solicitud de la ayuda, la autorización correspondiente y la evidencia del uso o
2023-OA/CPM/019/2024-PO-20 destino de las ayudas. Además, se observó que no registra las transacciones en el momento de su
realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, cómo se
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la detalla en el ANEXO DAM-FC-20.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $699,474.00
(Seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), conforme a las Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,
observaciones detalladas en este resultado.” 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 párrafo quinto de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
(…) y Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: acción:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Pliego de Observaciones.
importe observado de $699,474.00 (Seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos
setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $147,330.00 (Ciento cuarenta 2023-OA/CPM/019/2024-PO-21
y siete mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de
$552,144.00 (Quinientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-20. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $319,610.23 (Trescientos
diecinueve mil seiscientos diez pesos 23/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley resultado.”
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, (…)
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
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