Page 21 - Nejapa de Madero
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                             Pliego de Observaciones.                                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $91,433.50 (Noventa y un mil cuatrocientos treinta y tres                      2023-OA/CPM/019/2024-PO-19
pesos 50/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-18.
                                                                                                            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $85,845.44 (Ochenta y
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                       cinco mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 44/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                        en este resultado.”

                                                                                                            (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AF-20.
                                                                                                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
transcribe a continuación:                                                                                  anteriormente en cantidad de $85,845.44 (Ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y
                                                                                                            cinco pesos 44/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-19.

(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
                                                                                                            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
“RESULTADO: AF-21                                                                                           Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a la sub-subcuenta 51351–3561 REPARACIÓN Y MANTTO. DE EQUIPO DE DEFENSA Y                    del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
SEGURIDAD, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de          Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
$85,845.44 (Ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 44/100 M.N.), observándose               y Responsabilidad Hacendaria.
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
circunstancias pertinentes; la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, y la evidencia que  concluyendo como no solventado el resultado AF-21.
demuestre los servicios realizados. Además, se observó que no canceló la documentación con la
leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con            El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.                                           transcribe a continuación:

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de     (…)
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                  “RESULTADO: AF-22
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                          CON OBSERVACIÓN
acción:

                                                                                                            De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que
                                                                                                            la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $699,474.00 (Seiscientos

                                                                                                                                                                                                                 19
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