Page 20 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos           insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de               concluyendo como no solventado el resultado AF-19.
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                        de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                     El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de                 transcribe a continuación:
                                        Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
                                        la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                              (…)                         CON OBSERVACIÓN

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    “RESULTADO: AF-20
                                        acción:
                                                                                                                                                 De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                 TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
                                                                                                                                                 de $91,433.50 (Noventa y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.), observándose que
                                        2023-OA/CPM/019/2024-PO-17                                                                               los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                                                                                                                 justificativa del gasto, como es la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, la evidencia
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      que demuestre los trabajos realizados y la plantilla vehicular. Además, se observó que se realizaron
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,397,323.04 (Dos            servicios a vehículos que no se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles del
                                        millones trescientos noventa y siete mil trescientos veintitrés pesos 04/100 M.N.), conforme a las       municipio. También, se observó que no registró las transacciones en el momento de su realización,
                                        observaciones detalladas en este resultado.”                                                             por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se detalla en el
                                                                                                                                                 ANEXO DAM-FC-17.
                                     (…)
                                                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                 y Responsabilidad Hacendaria.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                  acción:
                            anteriormente en cantidad de $2,397,323.04 (Dos millones trescientos noventa y siete mil
                            trescientos veintitrés pesos 04/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-17.                             Pliego de Observaciones.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                         2023-OA/CPM/019/2024-PO-18
                            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                            Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                     Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $91,433.50 (Noventa y
                            del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                   un mil cuatrocientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                               este resultado.
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                            Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                         (…)
                            y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                                 antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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