Page 20 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de concluyendo como no solventado el resultado AF-19.
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de transcribe a continuación:
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (…) CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente “RESULTADO: AF-20
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
Pliego de Observaciones. TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
de $91,433.50 (Noventa y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.), observándose que
2023-OA/CPM/019/2024-PO-17 los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, como es la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, la evidencia
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la que demuestre los trabajos realizados y la plantilla vehicular. Además, se observó que se realizaron
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,397,323.04 (Dos servicios a vehículos que no se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles del
millones trescientos noventa y siete mil trescientos veintitrés pesos 04/100 M.N.), conforme a las municipio. También, se observó que no registró las transacciones en el momento de su realización,
observaciones detalladas en este resultado.” por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-17.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas acción:
anteriormente en cantidad de $2,397,323.04 (Dos millones trescientos noventa y siete mil
trescientos veintitrés pesos 04/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-17. Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley 2023-OA/CPM/019/2024-PO-18
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $91,433.50 (Noventa y
del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, un mil cuatrocientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles este resultado.
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto (…)
y Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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