Page 19 - Nejapa de Madero
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El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación: antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…) CON OBSERVACIÓN Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
“RESULTADO: AF-18 anteriormente en cantidad de $389,780.71 (Trescientos ochenta y nueve mil setecientos
ochenta pesos 71/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-16.
De la revisión a las sub-subcuentas 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA y
51331-3341 CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS, se constató que la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $296,980.71 (Doscientos Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
noventa y seis mil novecientos ochenta pesos 71/100 M.N.) y $92,800.00 (Noventa y dos mil ochocientos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la
pesos 00/100 M.N.), respectivamente; teniendo un importe total de $389,780.71 (Trescientos ochenta Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
y nueve mil setecientos ochenta pesos 71/100 M.N.), observándose que los registros contables y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto, referente al Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
solicitud de la necesidad del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia de los trabajos insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
realizados referente a los entregables. Además, se detectó un pago en tránsito según la conciliación concluyendo como no solventado el resultado AF-18.
bancaria al 31 de diciembre de 2023; sin embargo, no acredita el pago realizado debido a que no
presenta el estado de cuenta bancario del mes de enero de 2024, como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-15.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal transcribe a continuación:
del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del (…)
Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad “RESULTADO: AF-19
Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE
Pliego de Observaciones. INMUEBLES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
$2,397,323.04 (Dos millones trescientos noventa y siete mil trescientos veintitrés pesos 04/100
2023-OA/CPM/019/2024-PO-16 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $389,780.71 (Trescientos financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; tres referentes; la solicitud de la
ochenta y nueve mil setecientos ochenta pesos 71/100 M.N.), conforme a las observaciones necesidad del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia que demuestre los trabajos
detalladas en este resultado.” realizados. Además, se observó que no canceló la documentación con la leyenda de “operado”,
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
(…) financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.
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