Page 10 - San Andrés Huayapam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA ineficaz e inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir Oaxaca y Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código
el acuse de recibo del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca. de Ética.
De acuerdo con el Código de Ética, presentó copia certificada del oficio No. MSAH- Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
PM/091/2024/255 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Belén insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
López Flores, Secretaria Municipal, para que en lo subsecuente remita el Código de Ética al concluyendo como no solventado el resultado AD-02.
Congreso del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta ineficaz e inoperante,
toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir el acuse de recibo El siguiente resultado AD-03 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca. transcribe a continuación:
Por otra parte, con el Código de Conducta presentó copia certificada del oficio No. MSAH- (…)
PM/091/2024/256 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Belén
López Flores, Secretaria Municipal, para que en lo subsecuente remita el Código de “RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
Conducta al Congreso del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta ineficaz
e inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir el PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
acuse de recibo del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca.
Del documento presentado como Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, el cual se
Respecto del Bando de Policía y Gobierno, presentó copia certificada del oficio No. MSAH- encuentra aprobado, se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Acta Extraordinaria de Sesión
PM/091/2024/257 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Belén de Cabildo para analizar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, de
López Flores, Secretaria Municipal, para que en lo subsecuente remita el Bando de Policía y fecha 13 de enero de 2023; asimismo, presentó el acuse de recepción de Presupuesto de Egresos
Gobierno al Congreso del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta ineficaz emitido por la Plataforma Tecnológica Simca Ultra, constando que fue presentado ante la Auditoría
e inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir el Superior de Fiscalización del Estado con folio de recepción PE/2023/091/00211-A de fecha 24 de febrero
acuse de recibo del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca. de 2023; de igual manera, mostró una impresión del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023,
sin embargo, no demostró que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Así mismo, respecto al Reglamento Interno, una vez vencido el plazo otorgado en el Informe
Preliminar de Auditoría, la Entidad Fiscalizable NO aportó información o documentación De la revisión y análisis realizado al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, se verificó
respecto a este documento, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 que, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito Centro, Oaxaca, aprobó
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que un presupuesto por un importe de $21,838,682.09 (Veintiún millones ochocientos treinta y ocho mil
se tiene por consentida la observación realizada. seiscientos ochenta y dos pesos 09/100 M.N.), para ser ejercidos a través de cinco Programas
Presupuestarios, mismo importe fue registrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
Determinado que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 115 2023, como Presupuesto Aprobado. Asimismo, se verificó que registró un Presupuesto de Egresos
fracción II párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Modificado por un importe de $25,060,927.29 (Veinticinco millones sesenta mil novecientos
Mexicanos; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 párrafo segundo veintisiete pesos 29/100 M.N.), que ejerció a través de los cinco Programas Presupuestarios, monto
de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción II que representa un aumento al Presupuesto de Egresos Aprobado originalmente por la cantidad de
incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 $3,222,245.20 (Tres millones doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco pesos 20/100
fracción I párrafo décimo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.N.); ahora bien, derivado de lo anterior se constató que se encuentran otros 2 programas
Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 presupuestales registrados en la cuenta pública los cuales no están aprobados en el Presupuesto
párrafo primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de de Egresos.
Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis párrafo primero, 47
párrafo primero fracción X, 134, 138, 139 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Y en relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, la Entidad Fiscalizable presentó las
Actas Extraordinarias de Sesión de Cabildo para analizar, discutir y aprobar las modificaciones que
8 sufrió el Presupuesto de Egresos basado en resultados del primer, segundo, tercero y cuarto trimestre
del ejercicio fiscal 2023, de fechas 31 de marzo del 2023, 30 de junio de 2023, 30 de septiembre de
2023 y 31 de diciembre de 2023; demostró que fueron publicadas en la Gaceta Municipal, sin embargo
no fue presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II incisos b) y c) párrafo
primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera