Page 10 - San Andrés Huayapam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  ineficaz e inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir  Oaxaca y Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código
                            el acuse de recibo del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca.                de Ética.

                            De acuerdo con el Código de Ética, presentó copia certificada del oficio No. MSAH-                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            PM/091/2024/255 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Belén       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            López Flores, Secretaria Municipal, para que en lo subsecuente remita el Código de Ética al       concluyendo como no solventado el resultado AD-02.
                            Congreso del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta ineficaz e inoperante,
                            toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir el acuse de recibo      El siguiente resultado AD-03 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca.                                   transcribe a continuación:

                            Por otra parte, con el Código de Conducta presentó copia certificada del oficio No. MSAH-                  (…)
                            PM/091/2024/256 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Belén
                            López Flores, Secretaria Municipal, para que en lo subsecuente remita el Código de                            “RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
                            Conducta al Congreso del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta ineficaz
                            e inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir el                    PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
                            acuse de recibo del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                          Del documento presentado como Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, el cual se
                            Respecto del Bando de Policía y Gobierno, presentó copia certificada del oficio No. MSAH-                     encuentra aprobado, se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Acta Extraordinaria de Sesión
                            PM/091/2024/257 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Belén                   de Cabildo para analizar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, de
                            López Flores, Secretaria Municipal, para que en lo subsecuente remita el Bando de Policía y                   fecha 13 de enero de 2023; asimismo, presentó el acuse de recepción de Presupuesto de Egresos
                            Gobierno al Congreso del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta ineficaz                       emitido por la Plataforma Tecnológica Simca Ultra, constando que fue presentado ante la Auditoría
                            e inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir el                    Superior de Fiscalización del Estado con folio de recepción PE/2023/091/00211-A de fecha 24 de febrero
                            acuse de recibo del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca.                               de 2023; de igual manera, mostró una impresión del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023,
                                                                                                                                          sin embargo, no demostró que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
                            Así mismo, respecto al Reglamento Interno, una vez vencido el plazo otorgado en el Informe
                            Preliminar de Auditoría, la Entidad Fiscalizable NO aportó información o documentación                        De la revisión y análisis realizado al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, se verificó
                            respecto a este documento, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34                    que, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito Centro, Oaxaca, aprobó
                            de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que                   un presupuesto por un importe de $21,838,682.09 (Veintiún millones ochocientos treinta y ocho mil
                            se tiene por consentida la observación realizada.                                                             seiscientos ochenta y dos pesos 09/100 M.N.), para ser ejercidos a través de cinco Programas
                                                                                                                                          Presupuestarios, mismo importe fue registrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
                            Determinado que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 115                        2023, como Presupuesto Aprobado. Asimismo, se verificó que registró un Presupuesto de Egresos
                            fracción II párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos                      Modificado por un importe de $25,060,927.29 (Veinticinco millones sesenta mil novecientos
                            Mexicanos; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 párrafo segundo                       veintisiete pesos 29/100 M.N.), que ejerció a través de los cinco Programas Presupuestarios, monto
                            de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción II                    que representa un aumento al Presupuesto de Egresos Aprobado originalmente por la cantidad de
                            incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113                     $3,222,245.20 (Tres millones doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco pesos 20/100
                            fracción I párrafo décimo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de                   M.N.); ahora bien, derivado de lo anterior se constató que se encuentran otros 2 programas
                            Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5                         presupuestales registrados en la cuenta pública los cuales no están aprobados en el Presupuesto
                            párrafo primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de                     de Egresos.
                            Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis párrafo primero, 47
                            párrafo primero fracción X, 134, 138, 139 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                    Y en relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, la Entidad Fiscalizable presentó las
                                                                                                                                          Actas Extraordinarias de Sesión de Cabildo para analizar, discutir y aprobar las modificaciones que
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                                                                                                                                          del ejercicio fiscal 2023, de fechas 31 de marzo del 2023, 30 de junio de 2023, 30 de septiembre de
                                                                                                                                          2023 y 31 de diciembre de 2023; demostró que fueron publicadas en la Gaceta Municipal, sin embargo
                                                                                                                                          no fue presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.

                                                                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II incisos b) y c) párrafo
                                                                                                                                          primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera
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