Page 8 - San Andrés Huayapam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  a través de sesiones de cabildo y relativo a la prevención y planeación de acciones ante           información generada respecto al cumplimiento de los programas del Ayuntamiento, es
                            los cambios que puedan afectar el buen funcionamiento del control interno, se verifica en          valuada directamente por lo concejales en sesiones de cabildo…”, sin embargo, no presento
                            sesiones de cabildo…”, sin embargo, su argumento resulta ineficaz, en primer lugar, porque         evidencia de las Sesiones de Cabildo en donde se demuestre que periódicamente realiza
                            no presento ninguna prueba que soporte sus dichos, en segundo lugar porque aunque                  dichas actividades de supervisión; ni los reportes de las quejas y denuncias recibidas en la
                            realice los antes manifestado tampoco tendría valor probatorio toda vez que estas acciones         Sindicatura Municipal y de la información generada respecto al cumplimiento de los
                            se realizarían en el ejercicio fiscal 2024 y no corresponden al ejercicio sujeto a revisión 2023,  programas del Ayuntamiento.
                            finalmente, independiente del número de habitantes del municipio tienen la obligación de
                            cumplir con la normatividad que les aplica.                                                        Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 113
                                                                                                                               párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo
                            Con relación al componente Actividades de Control, presentó el oficio MSAH-                        segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 4 párrafo segundo y 6
                            PM/091/2024/263 donde manifiesta lo siguiente: “…que las actividades de Control Interno            párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 63, 64 párrafo
                            son evaluadas y retroalimentadas en sesiones de cabildo, con la finalidad de alcanzar los          primero fracciones II, III y IV, 65 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 29 párrafo segundo,
                            objetivos municipales; con el personal con que se cuenta, se atiende puntualmente a las            43 párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 68 párrafo primero fracción XIV, 69, 126 y 126
                            necesidades de desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas                      BIS párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 45 párrafo
                            informativos y de comunicaciones; en cuanto al control y vigilancia de los bienes muebles          segundo, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y
                            e inmuebles, me permito hacer de su conocimiento, que trimestralmente se hacen las                 Servicios Públicos Municipales.
                            actualizaciones correspondientes al inventario y la comunicación entre responsables de
                            cada área del municipio es estable a través de las sesiones de cabildo…”, sin embargo, su          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            argumento resulta ineficaz, porque no presento ninguna prueba que soporte sus dichos               insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            debiendo cumplir con la normatividad aplicable.                                                    concluyendo como no solventado el resultado AD-01.

                            Respecto al componente de Información y Comunicación presentó el oficio MSAH-                      El siguiente resultado AD-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            PM/091/2024/263 donde manifiesta lo siguiente: “…que el cumplimiento de los objetivos y            transcribe a continuación:
                            metas de control interno, se analizan en sesiones de cabildo que se llevan a cabo
                            periódicamente, tomando en consideración de que se trata de un municipio con estructura                     (…)
                            pequeña; en cuanto al informe detallado sobre las obras y acciones y en general el estado
                            que guarda la administración pública municipal, se remitió copia certificada de la sesión                      “RESULTADO: AD-02 CON OBSERVACIÓN
                            solemne de cabildo, con motivo del primer informe de gobierno municipal…”, sin embargo,
                            su argumento resulta ineficaz, porque no presento ninguna prueba que soporte sus dichos                        DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
                            debiendo cumplir con la normatividad aplicable.
                                                                                                                                           Con la finalidad de verificar que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito
                            Finalmente en el componente de Supervisión presenta el oficio MSAH-PM/091/2024/263                             Centro, Oaxaca, en cumplimiento a sus atribuciones haya elaborado, aprobado, publicado, difundido
                            donde manifiesta lo siguiente: “…el municipio de San Andrés es de estructura pequeña,                          y, en su caso, remitido al Congreso del Estado, para su conocimiento, los documentos administrativos
                            motivo por el cual, no existen áreas externas ni internas específicas para supervisar y                        y normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
                            evaluar la eficacia operativa de control interno, siendo el propio cabildo en pleno quien                      mismo, debido a que, como se mencionó, organizan la administración pública municipal y rigen el
                            periódicamente realiza dichas actividades; en cuanto a las quejas y denuncias, respecto a                      servicio público, se revisó y analizó la documentación e información presentada, concluyendo lo
                            las deficiencias del control interno estas son recibidas en la Sindicatura Municipal y la                      siguiente:

                            6                                                                                                      a) Presentó el Manual de Organización, elaborado y aprobados por mayoría calificada mediante el
                                                                                                                                           acta de sesión extraordinaria de cabildo, para análisis y ratificación, para el trienio 2023-2025 de
                                                                                                                                           fecha 16 de enero de 2023, dentro del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión, así
                                                                                                                                           mismo presentó el oficio número MSAH-SM/091/2023/SN de fecha 17 de enero de 2023 el cual difunde
                                                                                                                                           a los Ciudadanos, síndico municipal, regidores y demás funcionarios municipales la ratificación del
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