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Manual de Organización, publicado en el Periódico Oficial No.16 de fecha 20 de abril de 2019, la cual no presentó a requerimiento evidencia que acredite que haya sido remitido al Congreso del Estado INFORME FINAL DE AUDITORÍA
presenta las funciones de los servidores públicos, así como la normativa aplicable que permite el de Oaxaca para su conocimiento.
adecuado funcionamiento del municipio, además, muestra la descripción y funciones de cada uno
de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y empleados del f) No presentó el Reglamento Interno, en consecuencia, no acreditó que haya sido elaborado,
ayuntamiento; así mismo no exhibió evidencia que el Manual de Organización haya sido ratificado aprobado por mayoría calificada, y publicado dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión
ante el Congreso del Estado de Oaxaca para su conocimiento. en su página oficial de internet o algún otro medio electrónico; de igual manera, no presentó
evidencia que haya sido presentado ante el Congreso del Estado.
b) Presentó el Manual de Procedimientos, elaborado y aprobados por mayoría calificada mediante el
acta de sesión extraordinaria de cabildo, para análisis y ratificación, para el trienio 2023-2025 de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
fecha 16 de enero de 2023, dentro del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión, así Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley General de Responsabilidades
mismo presentó el oficio número MSAH-SM/091/2023/SN, de fecha 17 de enero de 2023 el cual difunde Administrativas; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71
a los Ciudadanos, síndico municipal, regidores y demás funcionarios municipales la ratificación del párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Manual de Procedimientos, publicado en el Periódico Oficial No.16 de fecha 20 de abril de 2019, el cual Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre
precisa las funciones, competencias, atribuciones y actividades a realizar por cada servidor público, y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;
las cuales están relacionadas con el conjunto de operaciones o actividades que, de manera 5 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
secuencial y cronológica, deben realizar las áreas del municipio, además, el mismo establece las Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis párrafo primero, 47 párrafo
bases que garantizan la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, así como los primero fracción X, 134, 138, 139 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo
lineamientos de operación y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética.
municipal; así mismo no exhibió evidencia que el Manual de Procedimientos haya sido ratificado Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
ante el Congreso del Estado de Oaxaca para su conocimiento.
Solicitud de Aclaración:
c) Presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo para análisis y ratificación del Código de Ética
del trienio 2023-2025, de fecha fecha 16 de enero de 2023, donde se analizó y aprobó por mayoría 2023- OA/CPM/028/2024-SA-02
calificada, dentro del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión, así mismo presentó el
oficio número MSAH-SM/091/2023/SN de fecha 17 de enero de 2023 el cual difunde a los Ciudadanos, Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
síndico municipal , regidores y demás funcionarios municipales la ratificación del Código de Ética, documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
publicado en el Periódico Oficial No.13 de fecha 30 de marzo de 2019, el cual contiene los principios, en este resultado.”
valores, políticas y lineamientos que deben seguir los integrantes del ayuntamiento para el
desempeño de sus labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, (…)
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; así mismo no exhibió evidencia que antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
el Código de Ética haya sido ratificado ante el Congreso del Estado de Oaxaca para su conocimiento.
Respecto al Manual de Organización, presentó copia certificada del oficio No. MSAH-
d) Presentó el Código de Conducta, elaborado y aprobados por mayoría calificada mediante el acta de PM/091/2024/253 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Belén
sesión extraordinaria de cabildo, para análisis y ratificación, para el trienio 2023-2025 de fecha 16 López Flores, Secretaria Municipal, para que en lo subsecuente remita el Manual de
de enero de 2023, dentro del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión, así mismo Organización al H. Congreso del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta
presentó el oficio número MSAH-SM/091/2023/SN de fecha 17 de enero de 2023 el cual difunde a los ineficaz e inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir
Ciudadanos, síndico municipal , regidores y demás funcionarios municipales la ratificación del el acuse de recibo del oficio presentado ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca.
Código de Conducta, publicado en el Periódico Oficial No.13 de fecha 30 de marzo de 2019, documento
normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente municipal y que es de Igualmente, el Manual de Procedimientos, presentó copia certificada del oficio No. MSAH-
observancia obligatoria, en el que se especifica, de manera puntual y concreta, la forma en que se PM/091/2024/254 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Belén
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el código de ética, para que López Flores, Secretaria Municipal, para que en lo subsecuente remita el Manual de
impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su Procedimientos al Congreso del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta
conducta frente a los ciudadanos del municipio; así mismo no exhibió evidencia que el Código de
Conducta haya sido ratificado ante el Congreso del Estado de Oaxaca para su conocimiento. 7
e) Respecto del Bando de Policía y Gobierno, el cual se encuentra elaborado y aprobado dentro de los
primeros 90 días a la toma de posesión del H. Ayuntamiento, se observó que la Entidad Fiscalizable