Page 30 - San Carlos Yautepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos     (…)
                                        Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67, 70 fracción I de la Ley General de
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo     “RESULTADO: AF-34  CON OBSERVACIÓN
                                        tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de la Ley
                                        Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes         De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que el H.
                                        Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 y 89 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca      Ayuntamiento del Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto
                                        para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                           de Egresos en cantidad de $196,942.00 (Ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos 00/100
                                                                                                                                                 M.N.); observando que el municipio otorgó diversos apoyos en efectivo a diferentes personas, sin que se
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                pueda identificar los lineamientos para la autorización de los mismos, asimismo, no presentó la entrega
                                                                                                                                                 y/o evidencia de los apoyos otorgados como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
                                        Pliego de observaciones:
                                        2023-OA/CPM/033/2024-PO-30                                                                               Incumpliendo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67, 70 fracción I de la Ley General de
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $135,251.76 (Ciento treinta   Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
                                        y cinco mil doscientos cincuenta y un pesos 76/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este    tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de la Ley
                                        resultado.”                                                                                              Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                                                                                                                                 Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 y 89 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                                     (…)                                                                                                         para el Ejercicio Fiscal 2023.

                            Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito, en cantidad de $135,251.76 (Ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta y                            Pliego de observaciones:
                            un pesos 76/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL, no ejerciendo a su                                 2023-OA/CPM/033/2024-PO-31
                            favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $196,942.00 (Ciento
                            realizadas.                                                                                                          noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada
                                                                                                                                                 en este resultado.”
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
                            Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120                          (…)
                            de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley Adquisiciones,
                            Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes                                    Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad
                            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                                fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal                         transcrito, en cantidad de $196,942.00 (Ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y
                            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                         dos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL, no ejerciendo a su
                                                                                                                                                 favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                            de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                    realizadas.
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-33.
                                                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
                            El siguiente Resultado: AF-34 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                           Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
                            se transcribe a continuación:                                                                                        de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley Adquisiciones,
                                                                                                                                                 Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                                                                                                                                 Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                                                                                                                 Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                                                                                                                                 de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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