Page 30 - San Carlos Yautepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos (…)
Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67, 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo “RESULTADO: AF-34 CON OBSERVACIÓN
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de la Ley
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que el H.
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 y 89 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca Ayuntamiento del Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto
para el Ejercicio Fiscal 2023. de Egresos en cantidad de $196,942.00 (Ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos 00/100
M.N.); observando que el municipio otorgó diversos apoyos en efectivo a diferentes personas, sin que se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: pueda identificar los lineamientos para la autorización de los mismos, asimismo, no presentó la entrega
y/o evidencia de los apoyos otorgados como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
Pliego de observaciones:
2023-OA/CPM/033/2024-PO-30 Incumpliendo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67, 70 fracción I de la Ley General de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $135,251.76 (Ciento treinta Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
y cinco mil doscientos cincuenta y un pesos 76/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de la Ley
resultado.” Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 y 89 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
(…) para el Ejercicio Fiscal 2023.
Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, en cantidad de $135,251.76 (Ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta y Pliego de observaciones:
un pesos 76/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL, no ejerciendo a su 2023-OA/CPM/033/2024-PO-31
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $196,942.00 (Ciento
realizadas. noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada
en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 (…)
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal transcrito, en cantidad de $196,942.00 (Ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. dos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL, no ejerciendo a su
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, realizadas.
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-33.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
El siguiente Resultado: AF-34 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
se transcribe a continuación: de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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