Page 37 - San Dionisio Ocotepec
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(…) (…) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
“RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN “RESULTADO: AF-43 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el H. De la revisión efectuada a la documentación proporcionada se verificó que el H. Ayuntamiento del
Ayuntamiento del Municipio de San Dionisio Ocotepec, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, se constató que Municipio de San Dionisio Ocotepec, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, presentó el documento
presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, sin presentar evidencia de
Pública, del ejercicio Fiscal 2023, sin embargo, como resultado de la consulta realizada al sitio web su publicación en el Periódico Oficial, así mismo, como resultado de la consulta realizada al sitio web
oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se observó que no se encuentra publicado. http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se observó que no fue publicado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Administrativo y Servicios Públicos Municipales. Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: acción:
Solicitud de aclaración: Solicitud de aclaración:
2023-OA/CPM/035/2024-SA-03 2023-OA/CPM/035/2024-SA-04
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
resultado.” resultado.”
(…) (…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad
fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por aceptadas las observaciones realizadas. por aceptadas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Administrativo y Servicios Públicos Municipales. Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no
solventado el Resultado: AF-42. solventado el Resultado: AF-43.
El siguiente Resultado: AF-43 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que El siguiente Resultado: AF-44 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: se transcribe a continuación:
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