Page 36 - San Dionisio Ocotepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                            correspondiente y la evidencia correspondiente a la entrega de las ayudas o apoyos a las                                para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            instituciones; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-
                            FC-21-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            documentación relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la                                      acción:
                            documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
                            en cantidad de $250,350.04 (Doscientos cincuenta mil trescientos cincuenta pesos 04/100                                 Pliego de observaciones:
                            M.N.).
                                                                                                                                                    2023-OA/CPM/035/2024-PO-36
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley de                                  Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $87,461.48 (Ochenta y
                            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 111 y 120 de la Ley Orgánica Municipal                              siete mil cuatrocientos sesenta y un pesos 48/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
                            del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                               este resultado.”
                            y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                            para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                                       (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-40.
                                                                                                                                        Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud y autorización
                            El siguiente Resultado: AF-41 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                  debidamente requisitada y la evidencia correspondiente a la entrega de las ayudas o
                            se transcribe a continuación:                                                                               apoyos a los beneficiarios; presentó información y documentación como se detalla en el
                                                                                                                                        ANEXO DAM-FC-22-SOL, de la que se advierten inconsistencias; por lo cual, la
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
                                                                                                                                        en cantidad de $78,462.48 (Setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 48/100
                                “RESULTADO: AF-41                                                                                       M.N.).

                                De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO,        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $87,461.48      de Contabilidad Gubernamental; 111 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                (Ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y un pesos 48/100 M.N.); observando que los registros        Oaxaca; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del         Responsabilidad Hacendaria.
                                gasto, relativa a la solicitud y autorización debidamente requisitada, asimismo, no presentó la
                                evidencia correspondiente a la entrega de las ayudas o apoyos a los beneficiario, como se detalla       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                en el ANEXO DAM-FC-22.                                                                                  insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                        concluyendo como no solventado el Resultado: AF-41.
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 111 y 120 de     El siguiente Resultado: AF-42 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último de la Ley de      se transcribe a continuación:
                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de

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